SAP Madrid 147/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:6562
Número de Recurso383/2005
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZ

Juicio de Faltas nº 361/2005

Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada

Rollo de Sala nº 383/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 147/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

______________________________)

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación doña Ariadna contra la sentencia de 6 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada en el juicio de faltas nº 361/2005 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante doña Ariadna, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y doña Edurne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Queda probado y así se declara que sobre las 11:15 del día 29 de junio de 2005 Edurne se encontró con Ariadna en la consulta del dentista y cuando la primera de ellas abandonó el lugar, Ariadna, la siguió hasta el portal donde le recriminó que fuera diciendo a la gente que le debía dinero dándole un tirón de pelo".

FALLO

Que debo condenar y condeno a Ariadna como autora responsable de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de diez día de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución y expresa imposición de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por doña Ariadna se interpuso recurso de apelación, interesando la libre absolución de su defendida.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y Edurne, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 11,15 horas del día 29 de junio de 2005, doña Ariadna se encontró con doña Edurne en una consulta de un dentista, sita en la calle Jesús de san Antonio nº 8 de Coslada, y cuando la segunda se marchó de la misma, la primera la siguió hasta el portal donde le recriminó que fuera diciendo a la gente que le debía dinero, sin que conste que la escupiese ni le tirase de los pelos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución determina una presunción iuris tantum en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos...

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