SAP Madrid 165/2008, 14 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución165/2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00165/2008

Rollo de Apelación nº 140/08

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

J. Oral nº 544/07

DUD 435/047 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 6 de Madrid

SENTENCIA Nº 165/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 544/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar y quebrantamiento de condena siendo apelante Claudio, parte el Ministerio Fiscal, apelada Consuelo y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia en fecha ocho de noviembre de 2007 en que se consignan como HECHOS PROBADOS: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado Claudio, mayor de edad, como nacido en Colombia el día 30 de enero de 1986, nacional de Colombia, con residencia legal en España, con NIE número NUM000, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24 de octubre de 2006 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 7 de Majadahonda, como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión y accesoria de prohibición de aproximarse con ella por cualquier medio durante dos años siendo el acusado notificado personalmente por el Juzgado de Majadahonda número 7 el día 24 de octubre de 2006 y requerido personalmente por el Juzgado de ejecuciones Penales número 2 de los de Madrid, el día 22 de marzo de 2007, sobre las 22:00 horas del día 25 de octubre de 2007 y con conocimiento por haber sido requerido personalmente de la prohibición de aproximación y comunicación con su esposa, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 número NUM001, primero de Madrid, junto a su esposa, Consuelo, inició una discusión durante la cual el acusado, con el propósito de menoscabar la integridad física de Consuelo le empujó, le propinó un tortazo en la cara y le golpeó en el brazo en la cabeza y en el cuerpo.

Como consecuencia de estos hechos Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo, contusión y hematoma de unos doce centímetros de diámetros en cara posterior de brazo derecho, hematoma de unos siete centímetros en región posterior de hombro derecho, contusión y hematoma de unos 6x2 centímetros en región costal derecha y contusión y tumefacción occipital derecha, que precisaron para su curación además de una primera asistencia, de diez días de curación, de los cuales cinco fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Claudio, como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR hacia su pareja del artículo 153.1º y del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DIEZ MESES y 16 DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de las costas del juicio.

Se impone al acusado Juan Luis la prohibición de acercarse a Consuelo, a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de tres años. Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años.

Por vía de responsabilidad civil, Juan Luis indemnizará a Consuelo en la suma de 450 euros por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Claudio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 140/08, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, si bien se hará constar que la condena de 24 de octubre de 2006 fue dictada por el juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda y después de "con conocimiento por haber sido requerido personalmente de la prohibición de aproximación y comunicación con su esposa" se añadirá "pero sin tener conciencia de estar infringiendo dicha prohibición, pues la perjudicada había reanudado con él meses antes la convivencia. Así mismo, se suprime la ultima frase del relato".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega en primer lugar el apelante infracción del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial propugnando la nulidad de la sentencia apelada, al considerarse por dicha parte que procede la misma por haberse trascrito por la juzgadora como relato de Hechos Probados el relato contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, alegato que no puede ser aceptado.

Así es: es cierto que el relato fáctico contenido en la resolución objeto de recurso coincide con el expuesto por el Ministerio Público y que incluso se ha ocasionado un doble error al mencionar el juzgado que dictó la condena por cuyo quebrantamiento se viene a condenar al apelante en este procedimiento, pero también lo es que ningún obstáculo legal existe para que el juzgador, si considera probados los hechos relatados por la acusación y dicta sentencia de acuerdo con la misma traslade el contenido del relato fáctico efectuado por ésta a la descripción de los Hechos Probados de la sentencia, tal y como viene sosteniendo de forma constante, reiterada y pacífica la doctrina jurisprudencial.

En realidad, el recurrente no viene a manifestar con al referida alegación sino su discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia, que coincide con la que propugnan las acusaciones y ello no solo en la determinación cronológica de los hechos a que el procedimiento se refiere sino también en relación con los actos ilícitos que al apelante se imputan. Y ello tal y como viene a referir en el segundo apartado de su escrito de interposición de recurso.

Alega, pues, en el meritado apartado el apelante error de hecho en la apreciación de la prueba por parte de la juez " a quo" en primer lugar en relación con la concurrencia en el caso que nos ocupa de los elementos integrantes del tipo penal recogido en el artículo 468 del texto punitivo.

En este sentido, ha de considerarse que en el caso presente, a la vista del relato de Hechos probados contendido en la resolución de instancia y dado que al acusado se le imputa asimismo un delito del artículo 153 del Código Penal, la infracción relativa al quebrantamiento de condena no habrá de considerarse como delito independiente en relación con el citado precepto, sino constitutivo, en su caso, de la agravación contenida en el apartado 3 del artículo 153 al establecer el mismo que: "Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 61/2009, 12 de Febrero de 2009
    • España
    • February 12, 2009
    ...de prohibición en quien vuelve a convivir con la anuencia de la víctima, excluyó la comisión del delito en este tipo de supuestos la SAP de Madrid 165/2008, sec. 27, de 14 de Partiendo de estas premisas, hemos de coincidir en que el cumplimiento de la sanción penal, por su naturaleza públic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR