SAP Madrid 142/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:2055
Número de Recurso907/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

Rollo de Apelación nº 907/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

J. Oral nº194/07

DUD 168/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 2 de Madrid

SENTENCIA Nº142/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 194/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Jose Pablo, parte el Ministerio Fiscal apelada Esperanza y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó sentencia en fecha tres de mayo de de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Se declara probado que, el acusado Jose Pablo, varón, con nie nº NUM000, nacido en Honduras el día 28 de marzo de 1982 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encuentra en situación irregular en España, razón por la cual tiene incoado un expediente de expulsión por el procedimiento preferente con fecha 9 de abril de 2007.

El acusado y Esperanza, mujer, mantuvieron una relación sentimental análoga a la del matrimonio durante unos cuatro años, conviviendo en el domicilio de la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, de Madrid.

En la noche de los días 8 y 9 de abril de 2007, pero en todo caso antes de las 0 horas y 30 minutos de este último, tras discutir en el interior del domicilio familiar por motivos que no son objeto de enjuiciamiento, con ánimo de menoscabar su integridad física, el acusado golpeó en varias ocasiones a la Sra. Esperanza, causándole por ellos lesiones, por las que reclama, consistentes en contusión y edema en región malar izquierda con hemorragia conjuntival en ojo izquierdo; múltiples contusiones en cuero cabelludo; hematoma en antebrazo derecho; hematoma en la mano izquierda cara dorsal a nivel del cuarto y quinto dedo, y hematoma en ambos párpados del ojo izquierdo, que precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, tardando diez días en curar, todos ellos impedida, y sin secuelas.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 12 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, se acordaron como medidas de protección para la víctima la prohibición del acusado de acercarse a menos de quinientos metros de Esperanza, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro que frecuente y la de comunicarse con ella por teléfono o de cualquier otro modo, hasta la finalización del procedimiento penal por resolución definitiva.".

Y con el siguiente FALLO: "Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Jose Pablo :

Como autor penalmente responsable de un delito de violencia sobre la mujer, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pena privativa de libertad que se sustituirá por la EXPULSIÓN del territorio español, no pudiendo regresar a España en un plazo de DIEZ (10) AÑOS contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena, apercibiéndole que si intentara quebrantar esta decisión será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Esperanza, a su domicilio actual y dependencias ajenas o a cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo, de estudios o al que frecuente o en el que se encuentre, y PROHIBICIÓN de comunicarse con ella de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de TRES (3) AÑOS, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.

A que indemnice conforme a lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 907/07, se señaló para deliberación y fallo el día 11 de febrero de 2008, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución española, al considerar que el referido principio no ha resultado enervado en el acto del juicio oral, alegatos que no han de prosperar.

Así es: señala la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1996 que. "El derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente".

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1999 según la cual: "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el Tribunal de instancia y que de su practica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El Tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Más recientemente, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 15 de enero de 2007 reseña que "Desde la STC 31/1981, de 28 de julio (LA LEY 224/1981 ), FJ 3, este Tribunal tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR