SAP Barcelona 881/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2007:11177
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución881/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 1/2006-GS

SUMARIO Nº 2/2005

JUZGADO Nº BIS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a Once de Octubre de Dos Mil Siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN VIGÉSIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 2/2005, rollo nº 1/2006-GS, procedente del Juzgado nº Bis de Violencia sobre la Mujer de los de Barcelona, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL y por delito de MALOS TRATOS, contra el procesado Pedro Miguel, de 39 años de edad, hijo de Agustín y de Otilia, natural de Perú, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Don Andreu Oliva Basté y defendido por el Letrado Don Rómulo Rosas Maccari. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Acusación particular Amanda, representada por el Procurador Don Noel Mas Baga Munne y asistida del Letrado Con César Sanz Martos y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que Amanda presentó denuncia contra su esposo Pedro Miguel, súbdito peruano, mayor de edad y sin antecedentes penales denunciando que éste el día 24 de Octubre de 2.005 llegó al domicilio familiar en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, bajos de Barcelona y tras una discusión la agredió cogiéndole la cabeza con las manos y apretándola fuertemente sin causarle lesiones, y que sobre las 2'15 horas del día 25 de Octubre de 2.005 el procesado, en dicho domicilio, la lanzó sobre la cama, le arrancó el sujetador y las bragas y se le colocó encima de ella diciéndole: "te voy a dar por el culo", al tiempo que la sujetaba fuertemente, hechos que no se han probado en el juicio en el que sólo resultó probado que la denunciante al ser examinada por los Médicos Forenses presentaba contusión en rodilla izquierda y dos hematomas pequeños en el brazo izquierdo, sin que se haya acreditado la etiología y el causante de las mismas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal en grado de tentativa, en relación a los arts. 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsabe del mismo, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancia moidificativa de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera las penas de: a) Por el primero de los delitos un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y de conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código Penal prohibición de aproximación a Amanda, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier...

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