SAP Murcia 26/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2008:177
Número de Recurso201/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102529

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000201 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2007

RECURRENTE : Federico

Procurador/a :JULIA BERNAL MORATA

Letrado/a :GINES GARCIA MELGAREJO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 26/2008

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dña. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo

nº 201/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia y tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de

Murcia con el nº 71/06 por las normas del Procedimiento Abreviado, por delitos de maltrato familiar contra Federico, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado

representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por Letrado Sr. García Melgarejo, contra la sentencia de fecha

7/5/07 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 7/5/07, declarando probados los siguientes hechos: "UNICO: Que el día 6-6-07 Federico discutió -en el que fuera domicilio familiar- por motivos no determinados con su ex esposa -de la que se encontraba separado de hecho- Laura a la que golpeó causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia facultativa, no reclamándose nada por la perjudicada".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Federico como autor criminalmente responsable del delito de MALOS TRATOS FAMILIARES ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con privación el derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Laura, durante DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Se concede a Federico -habida cuenta de que no tiene antecedentes penales computables y del informe favorable del Mº Fiscal- el beneficio de la Suspensión respecto a la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de DOS AÑOS, condicionando dicho beneficio -en su caso- a que pague la multa o indemnizaciones acordadas, en los plazos y forma concedidos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Federico, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea valoración de las pruebas llevada a cabo en el Juzgado de lo Penal.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes personadas para que lo impugnasen o se adhiriesen al mismo; impugnándolo el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia.

Seguidamente se remitieron las diligencias originales por el Juzgado a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, y, turnada la ponencia, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR