SAP Murcia 164/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2328
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101718

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000062 /2007

RECURRENTE : Jesús Carlos

Procurador/a :LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO

Letrado/a :JOSE MARIA SALMERON NUÑEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 164/07

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

En la ciudad de Murcia a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 129/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena y tramitadas con el nº 64/07 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de maltrato familiar contra Jesús Carlos, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y defendido por el Letrado Sr. Salmerón Núñez, contra la sentencia de fecha 17/4/07 dictada por el citado Juzgado de lo Penal en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 17/4/07, declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- A la vista de lo actuado se declara probado que el acusado Jesús Carlos, de 23 años de edad en cuanto nacido el 22/03/1983, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, el día 23/03/07 sobre las 01:00 horas cuando el acusado utilizando a un amigo de nacionalidad rumana, llamó a Patricia anunciándole bajo amenazas de que no se personase en la gasolinera donde trabajaba la novia de Jesús Carlos y después cogiendo el teléfono el propio acusado y posteriormente se personó en la vivienda de su expareja, Patricia ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de San Javier llamando al telefonillo del portal, lo que motivo que Patricia llamara a la Guardia Civil. Un vez que se hubo marchado la Guardia Civil el acusado Jesús Carlos llamo por teléfono a Patricia y la dijo "que como lo denunciara iba a estar esperándola allí abajo por haberlo denunciado y que la iba a rajar", llamando posteriormente los padres del acusado a Patricia para pedirle explicaciones de lo ocurrido con su hijo."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 171.4 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y la prohibición de aproximarse a la víctima Patricia en cualquier lugar que la misma se encuentre, publico o privado y a una distancia no inferior a 500 metros y por un período de tres años que exceda a la pena de prisión y costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea valoración de la prueba operada en el Juzgado, con vulneración de la...

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