SAP Madrid 664/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:8913
Número de Recurso1278/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución664/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00664/2008

Apelación RP 1278/07

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 286/06

SENTENCIA Nº 664/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a doce de junio de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 286/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Bernardo y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 4 de octubre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Analizando en conciencia la prueba practicad en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado Bernardo, mayor de edad nacido en Perú, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales, sobre las 23.40 horas del día 18 de junio de 2006, en el transcurso de una discusión con su pareja sentimental, Leonor, cuando ambos se encontraban en el intercambiador de autobuses de la Avenida de América de Madrid, mientras el propio acusado se encontraba tirado en el suelo, y cuando ella trataba de levantarle, intervino en su auxilio Lucio, ayudando a levantar al acusado del suelo, momento en el que el acusado golpeó a Leonor, propinándole un puñetazo en la carra. Acto seguido el acusado se giró y se dirigió hacia Lucio y le propinó una serie de golpes en su cuerpo, interviniendo Leonor para separar a ambos, siendo nuevamente agredida por el acusado. Interviniendo finalmente los vigilantes de seguridad.

A consecuencia de estos hechos, Leonor no sufrió lesiones.

Por el contrario, Lucio, sufrió lesiones consistentes en contusión con erosión en pómulo izquierdo, erosiones en dorso de la mano izquierda, contusión con erosiones superficiales y hematoma discreto azulado en cara externa de tercio superior de brazo izquierdo, dolor en costado izquierdo y en región clavicular izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar siete días. Lucio reclama por las lesiones sufridas."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Bernardo, como autor responsable de un delito de MALTRATO DE OBRA hacia su pareja del artículo 153.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros lo que hace un total de NOVENTA EUROS DE MULTA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas del juicio.

Se impone al acusado Bernardo la prohibición de acercarse Leonor, a su domicilio (presente o futuro), lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros o comunicar con ella a través de cualquier medio, durante un periodo de dos años. Igualmente se le impone la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años.

Por vía de responsabilidad civil, Bernardo deberá indemnizar a Lucio en la suma de 210 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procurador Dña. Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación procesal de D. Bernardo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 12 de junio de 2008.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 23.40 horas del día 18 de junio de 2006, cuando Leonor se encontraba en el intercambiador de autobuses de Avenida de América intentando levantar del suelo a su pareja sentimental el acusado Bernardo mayor de edad, nacido en Perú, en situación administrativa regular en España se le acercó en su auxilio Lucio, con el fin de ayudarla a levantar al acusado, momento en el que este último se giró y comenzó propinar golpes en el cuerpo del primero interviniendo Leonor para separarlos y posteriormente vigilantes de seguridad de la estación.

No ha quedado acreditado que el acusado agrediera a Leonor, quien no sufrió lesiones por estos hechos.

Por el contrario, Lucio, sufrió lesiones consistentes en contusión con erosión en pómulo izquierdo, erosiones en dorso de la mano izquierda, contusión con erosiones superficiales y hematoma discreto azulado en cara externa de tercio superior de brazo izquierdo, dolor en costado izquierdo y en región clavicular izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar siete días. Lucio reclama por las lesiones sufridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Bernardo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato de obra hacía su pareja del art. 153.1 del C. Penal con la atenuante de embriaguez así como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del referido cuerpo legal viniendo a alegar:

a/ Error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Expone el recurrente que la presunta víctima que no interpuso denuncia ni solicitó orden de protección mantuvo en todo el procedimiento que el acusado nunca le había agredido ni presentando lesión alguna. Así como que los testigos en los que el juez a quo basa su fallo condenatorio, unos (los funcionarios policiales) son testigos de referencia que no apreciaron ni el menor signo de violencia en aquella y el testimonio del único testigo directo Lucio no puede ser suficiente para emitir un fallo condenatorio teniendo en cuenta que a su vez es víctima de la falta de lesiones que también se atribuye al acusado, siendo un testimonio interesado no ofreciendo además un testimonio constante en el tiempo, contradiciéndose en elementos fundamentales.

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