SAP Barcelona 465/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2007:8299 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Número de Resolución | 465/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 01.07 appra
Procedimiento Abreviado 314/05
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Terrassa
S E N T E N C I A nº 465/2007
Ilmos. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Maria del Carmen Dominguez Naranjo
Barcelona, 16 de mayo de 2007
En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Lorenza y el interpuesto por don Lucas, la primera representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Calders Artís, bajo la Dirección letrada de don Santiago José Martínez Alcalde y el segundo representado por el Procurador don Jaime Izquierdo Colomer, bajo la dirección letrada de don Jaime Sanz Márquez, ambos contra la Sentencia de fecha 05 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal número 1 de los de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado de referencia.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Magistrada Dª Maria del Carmen Dominguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,
En fecha 05 de septiembre de 2006, se dictó la sentencia objeto de impugnación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Lucas, como autor de un delito de malos tratos ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de dos años de la tenencia y porte de armas, a la pena de un año y nueve meses de aproximación o comunicación por cualquier medio con Lorenza. Asimismo Condeno a Lorenza, como autora de un delito de malos tratos ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de dos años de la tenencia y porte de armas, a la pena de un año y nueve meses de aproximación o comunicación por cualquier medio con Lucas (...)".
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos de hecho y de derecho que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.
Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; remitidos los autos originales a esta Superioridad se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal.
ÚNICO.- No se admite el relato fáctico de la sentencia apelada que se modifica por el siguiente: "Se declara probado que Doña. Lorenza y Don. Lucas el día 10 de agosto de 2006, fueron asistidos médicamente en el Hospital de Terrassa, no ha quedado acreditado el origen ni la autoría...
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