SAP Sevilla 389/2004, 15 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3406
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 5879/2004

Jdo. Penal 6 de Sevilla

Causa 146/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM.389/2004 _____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rogelio contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Sevilla, en causa penal 146/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Rogelio , como autor de un delito de malos tratos y una falta continuada de amenazas a la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con D.ª Leticia , así como de aproximarse a ella durante cuatro años; y por la falta a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 1,21 euros..

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

Apreciando en conciencia la prueba practicada ,expresa y terminantemente se declara probado que hace unos diecisiete años contrajeron matrimonio Rogelio , mayor de edad, cuya solvencia no consta y que carece de antecedentes penales y Leticia , naciendo de dicha unión dos hijos, actualmente menores de edad, llamados Daniel y Consuelo .

Como quiera que Rogelio tuviera intención de separarse, a partir del mes de Noviembre de 2.003, comenzó a conminar a Leticia para que se marchara de la vivienda junto con sus hijos y así:

Sobre las 13 horas del día 8 de Noviembre de 2.003 Jesús le dijo a su esposa en el domicilio común, sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de esta Capital, que si no se marchaba de la casa antes del 25 de Diciembre la mataría.

Sobre las 14 horas del día siguiente volvió a decirle que la mataría con una pistola de fogueo que tenía si no se marchaba inmediatamente de allí, golpeándola con una botella de agua en la espalda.

El 11 de Noviembre sobre las 15,30 horas , cuando Leticia , que ya había abandonado por miedo el domicilio conyugal, volvió al mismo, Rogelio le dijo que no se iba la rociaría con gasolina a ella y a sus hijos.

El 14 de Noviembre Leticia se personó nuevamente en el domicilio a recoger unos documentos y Rogelio le manifestó que como no se fuera la iba a matar y que si lo metían en la cárcel, saldría para buscarla.

El 17 de Noviembre Rogelio intentó que su esposa le firmara un papel en blanco para la disolución de la sociedad ganancial y le dijo que si no se marchaba de la casa llamaría a la Policía para denunciarla por allanamiento de morada y que si no firmaba iba a pasar algo parecido a lo que ocurrió en Dos Hermanas, haciendo alusión a unos hechos recientemente ocurridos en dicha localidad con una mujer en un supuesto de violencia doméstica.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Luis de la Lastra Marcos, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. José Miguel Hierro Delgado, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada,...

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