AAP Madrid 6/2004, 13 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:232 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº416 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº341 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº17 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 6/2004
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ
MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a trece de enero de dos mil cuatro.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez, en representación de Eduardo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eduardo, como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: A) un delito de MALOS TRATOS HABITUALES, B) una falta de AMENAZAS, C)una falta de MALO TRATOS, D) un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, E) una falta de AMENAZAS, F) una falta de VEJACIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: 1ª) por el delito del apartado A) la pena de seis meses de prisión en especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2ª) Por la falta del apartado B) arresto de tres fines de semana. 3ª) Por la falta del apartado C) arresto de tres fines de semana. 4ª) por el delito del apartado D) multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. 5ª) Por la falta del apartado E) la pena de arresto de tres fines de semana. 6ª) Por la falta del apartado F) la pena de arresto de tres fines de semana. Pago de costas procesales y prohibición de aproximación y comunicación con Dª. Antonia, así como de volver al domicilio de la misma durante un año.<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, a la cual nos remitimos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/01/2004.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Recurre en apelación el Procurador Sr. Donaire Gómez, en la representación procesal que ostenta de Eduardo, contra la sentencia de 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de esta Villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 341/2003 que condenó al mencionado Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual ejercido sobre personas especialmente allegadas en el ámbito familiar, otro de quebrantamiento de condena, una falta de amenazas, otra de malos tratos de obra y otra de vejaciones a determinadas penas y al pago de las costas procesales.
Siendo distintos - en los términos que, a continuación, se van a ver - los argumentos en los que se apoya el recurso, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser los mismos analizados separadamente.
Por lo que se refiere al denunciado error en la apreciación de las pruebas practicadas, violando el principio constitucional de presunción de inocencia, al entender el recurrente que no existe prueba de cargo y contravención de los criterios, e infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal y, subsidiariamente, infracción del principio in dubio pro reo, no ha lugar el recurso interpuesto.
Con admitir con el recurrente que no es viable la expresión, contenida en la relación de hechos probados de la sentencia recurrida, de que "el acusado ha venido maltratando habitualmente de forma verbal a Antonia profiriendo insultos y dando golpes en las mesas y muebles del lugar conyugal" porque se trata de una mención a hechos absolutamente imprecisos e inconcretos respecto de los cuales no es posible articular defensa de ningún tipo - lo que, por otro lado, no resulta trascendente a los efectos de esta resolución y de la sentencia combatida porque en la misma, y a continuación de la frase expuesta, se hace mención a los distintos hechos que propician el fallo condenatorio que se impugna - no son de recibo el resto de argumentos en que se apoya el motivo.
Cierto que la prueba esencial de cargo está construida por la declaración testifical prestada por Antonia pero no lo es menos que no hay razón para cuestionarse su testimonio - el Juez de lo Penal, que se encuentra en condiciones óptimas para valorar la prueba practicada a su presencia por razón de los principios de inmediación y contradicción, con más motivo en un supuesto como el presente en que no hay más explicaciones de lo sucedido que las que expresan los propios intervinientes, no lo hace - cuando, en lo sustancial, la versión mantenida por la víctima se ha reiterado en las sucesivas declaraciones y cuando la afirmación final que hace la misma - cfr. folio 199, cuya recta interpretación corresponde al Juez a quo - más que indicar a una declaración interesada, una afirmación parcial, pone de manifiesto una situación de equidistancia, imparcialidad y objetividad muy diferente a...
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