SAP Valladolid 139/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2005:531
Número de Recurso277/2005
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00139/2005

Rollo: 277/05

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. CINCO de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 291/04

SENTENCIA Nº 139/05

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Carlos Manuel , siendo partes en esta instancia, como apelante, el mismo acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº Cinco de Valladolid, con fecha 9.11.04, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Que sobre las 21,29 minutos del día 25 de marzo del dos mil cuatro, en la oficina de Marquetin I&T de Plaza de Tenerías, 2 el inculpado Carlos Manuel golpeo a Carla con un tortazo en la mejilla derecha sin causarle lesión y después llamó a Paula , putas, zorras y que tuvieran cuidado con lo que hacían refiriéndose a Paula en cuando a la amenaza.".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo a condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de una falta de malos tratos de obra a la pena de 30 días de multa a 3 euros día y como autor de una falta de insultos y amenazas leves a la pena de 20 días de multa a 3 euros día y al pago de las costas procesales si las hubiere.".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carlos Manuel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación que se formula por parte del acusado en la presente causa, no puede alcanzar una...

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