AAP Madrid 469/2003, 25 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10321
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución469/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 223/02

Juzgado de Instrucción nº28 de Madrid

Rollo de Sala nº 311/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 469/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en su Juicio de Faltas nº 223/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Sara , y de otro lado, como apelados, Ernesto y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:

"HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada queda expresamente probado que Sara interpuso el día 9 de Noviembre de 2001 una denuncia contra su esposo Ernesto , porque según su versión desde que se casó sufrió por parte de su esposo "malos tratos, tanto morales como psicológicos y físicos".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ernesto de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, Sara interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 30 de abril de 2003, en el que alegó que existían en el procedimiento suficientes pruebas de cargo para deducir que Ernesto era el responsable de los malos tratos denunciados, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia dictada y la condena del acusado.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y fue impugnado por Ernesto , que interesó la confirmación de la resolución apelada, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7- 1985, 29-11-1990, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la "verdad real" de los hechos, con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el juicio oral; por lo que, técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio, sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, de manera que el juez "ad quem", en la práctica, debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente, porque es el juez de instancia quien se encuentra en...

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