AAP Madrid 13/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:252
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 531/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 235/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: FUENLABRADA Nº 3

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo.

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13/04

En la Villa de Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Augusto, contra la sentencia dictada, con fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, en juicio de faltas número 235/03, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 235/03, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Augusto como autor de una falta de malos tratos en la persona de Dña. Flor, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad subsidiaria inherente en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas, así como al abono de las costas procesales causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Augusto.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclama-do por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la...

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