SAP Murcia 28/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:153 |
Número de Recurso | 226/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00028/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102731
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000226 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000122 /2007
RECURRENTE : Silvia
Procurador/a :MARIA PILAR MORGA GUIRAO
Letrado/a :FRANCISCO CANOVAS IBAÑEZ
RECURRIDO/A : Mónica, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :SOLEDAD CARCELES ALEMAN
Letrado/a :FRANCISCO JOSE BERMEJO FERNANDEZ
SENTENCIA
NÚM. 28/08
ILTMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio rápido nº
122/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia contra Silvia
representada por la Procuradora Dña Pilar Morga Guirao y defendida por el Letrado D. Francisco José Canovas Ibáñez y contra
Mónica, representada por la Procuradora Dña. Mª Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado por
Francisco José Bermejo Fernández, ambas acusación particular contra la contraria, siendo la primera apelante y la segunda
apelada así como el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado con fecha 4 de septiembre de 2007, dictó en el procedimiento del que dimana el presente rollo la Sentencia, sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que las acusadas, Silvia y su hermana Mónica (ambas mayores de edad y sin antecedentes penales) mantienen una relación de enemistad desde hace años, sin que medie entre ellas convivencia familiar, no obstante lo cual comparten su puesto de trabajo en el que fuese negocio familiar, una tienda de ropa denominada "Inés Brox", sita en calle Ramón y Cajal nº 46 de Archena. Así las cosas, en la mañana del día 4 de agosto de 2007, sobre las 11,40 horas, en el curso de una disputa sobre dónde debía guardarse una cantidad correspondiente a la recaudación de esa mañana, Silvia agarró del brazo por detrás a su hermana Mónica y la tiró al suelo, cayendo encima de ella Silvia, ocasionando a su hermana Mónica menoscabo físico consistente en erosiones y rasguños en pie y pierna izquierda y hematomas en pierna y muslo izquierdos, brazo izquierdo, glúteo izquierdo y codo derecho, cuya curación precisa una sola asistencia facultativa, con ocho días de curación sin incapacidad para ocupaciones habituales, no resultando probado que a su vez Mónica agrediese en modo alguno a Silvia."
En su parte dispositiva la citada sentencia dice así: "Que debo condenar y condeno a la acusada Silvia como autora penalmente responsable de un delito de malo tratos en el ámbito familiar, ya definido, sigla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y pena de prohibición de aproximación a su...
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