AAP Madrid 298/2003, 1 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:7966
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 198/2.003

J .Oral nº 59/2.002

J. Penal nº 27

Madrid

SENTENCIA Nº 298

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Mª Pilar Oliván Lacasta

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a uno de julio de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid, con fecha 24 de marzo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Gerardo , mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables para esta causa ha cometido respecto a su mujer, Marí Luz , los siguientes hechos:

-El día 25 de marzo de 2.002 Marí Luz formula denuncia al acusado por amenazas vertidas por el acusado contra ella y sus hijos durante el trámite de separación iniciada el día 18-03-02.

-El día 1 de abril de 2.002 el acusado dijo a Marí Luz puta, zorra, te voy a quitar a los hijos y te voy a matar si te veo sola.

-El día 8 de abril de 2.002, el acusado dijo a Marí Luz en la puerta del colegio cuando ésta se disponía a recoger a sus hijos "eres una puta y una drogadicta, si no eres para mí no eres para nadie, cuando te pille sola te voy a hacer mucho daño".

Por los hechos ocurridos el 25 de marzo y el 1 de abril se tramitó juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid dictándose sentencia "in voce" el día de la vista condenando al acusado por una falta continuada de vejaciones a la pena de multa y prohibición de aproximarse a Marí Luz y a su domicilio en la CALLE000NUM001 por un periodo de seis meses.

A pesar de conocer el contenido del fallo y lo que ello implicaba el acusado se ha acercado a Marí Luz y a su domicilio al menos en los siguientes días:

-El 18 de mayo de 2.002, el acusado permaneció durante varias horas enfrente del portal de Marí Luz gritando: puta, guarra, zorra, esta noche la voy a liar, voy a matarla a ella o a sus hijos", al tiempo que le hacía gestos como de ir a cortarle el cuello.

-El 21 de mayo de 2.002, el acusado fue detenido por la Policía a unos 40 metros del domicilio de Marí Luz , desde donde previamente había estado insultándola con palabras tales como : "puta, zorra, te voy a cortar el cuello cuando salgas".

-El 27 de junio de 2.002, el acusado fue detenido nuevamente por la policía cuando se hallaba a unos 25 metros de la vivienda de Marí Luz desde donde momentos antes había proferido las mismas palabras de siempre.

Además de estos días en que fue sorprendido por la Policía el acusado se ha aproximado a la vivienda de la víctima en repetidas ocasiones haciendo que aquella tenga problemas para desplazarse con libertad.

El acusado tiene suspendido el régimen de visitas para con sus hijos menores por auto del Juzgado de Primera instancia nº 29 de Madrid de fecha 10 de mayo de 2.002".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos:

a)Un delito de malos tratos psíquicos a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b)Un delito continuado de amenazas a la pena de un año y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c)Un delito continuado...

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