SAP Granada 270/2003, 21 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1283
Número de Recurso95/2002
Número de Resolución270/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA N° 95 DE 2.002.

Ponente: Sr. Flores Domínguez.

Causa: Sumario nº 4/2.002

Juzgado de Instrucción núm 3 de GRANADA

SENTENCIA Nº 270/2003

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de SM.

EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº 4/2.002, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, por delito continuado de agresión sexual y otros, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Jose Pablo , nacido el 3 de Junio de 1.958; de estado separado; natural de Almería y vecino de Maracena, C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ; de oficio albañil; hijo de Fermín y de Elsa ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en prisión provisional de la que consta privado desde el 24 de Julio de 2.002; representado por la Procuradora Doña Elena Avilés Alcarria y defendido por el Letrado Don Emilio Garrido Charneco; actuando de acusadoras particulares Almudena y Lourdes , representadas por la Procuradora Doña Sonia Escamilla Sevilla y defendidas por la Letrado Doña Ana Prieto Hermoso, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que durante unos seis años, aproximadamente, Lourdes mantuvo una relación sentimental y de convivencia con Jose Pablo , fruto de la cual nació una niña llamada Julieta , relación que finalizó en Julio de 2.002. Lourdes tenía otros cuatro hijos nacidos de anteriores relaciones: Nuria , Cristobal Almudena y Flor .

En la madrugada del día 20 de Julio de 2.002, hallándose Jose Pablo y Lourdes en una discoteca ubicada en la carretera de Málaga (Granada) se produjo una discusión entre ellos. Lourdes salió del local y se introdujo en un turismo propiedad de ambos que habían dejado aparcado en las inmediaciones. Acto seguido llegó Jose Pablo pidiéndole que saliera, y, como Lourdes se negara, cogió Jose Pablo del suelo una piedra haciendo ademán de arrojarla contra el vehículo. Ante ello Lourdes se bajó del vehículo y se dirigió hasta una cabina telefónica con intención de ponerse en contacto con una amiga, cosa que no logró. Entre tanto Jose Pablo la seguía con el vehículo acelerando varias veces para asustarla. Tras pedirle que subiera, como Lourdes se negase a ello, se bajó e intentó subirla a la fuerza, sujetándola por los brazos y muñecas, fuerza a consecuencia de la cual sufrió Lourdes hematomas que sanaron con una primera asistencia facultativa.

El día que Almudena cumplió los diez y seis años, es decir, el día 17 de Diciembre de 1.999, época en la cual la familia vivía en la localidad de Albolote, Jose Pablo , so pretexto de darle un beso para felicitarla, la sujetó fuertemente apretándola contra su cuerpo y palpándola lascivamente por las zonas del pecho, nalgas y genitales al tiempo que le decía que no se lo dijese a su madre porque no la creería.

Ya en el año 2.000, año en el que se habían trasladado a vivir a la localidad de Maracena, como Almudena quisiese desplazarse hasta Albolote con frecuencia para ver a un chico del cual estaba enamorada, Jose Pablo , bajo las amenazas de no permitirle tales desplazamientos, de irse de casa y llevarse con él a Julieta y de contarle a su madre que tenían relaciones sexuales, logró, en diversas ocasiones, y, tras esperar a que Lourdes se durmiese, mantener con Almudena relaciones sexuales consistentes en chuparle la vagina e introducirle los dedos en ella.

También por tal época, Jose Pablo , que se hacía acompañar de Almudena cuando desempeñaba las labores de su profesión de albañil, circunstancia que aprovechaba para hacerla objeto de tocamientos cuando se presentaba la ocasión, encontrándose en una vivienda que estaban pintando, aprovechó un momento en que quedaron a solas para introducirla en una habitación, inclinarla hacia delante, bajarle las braguitas y restregar sus genitales sobre los de ella.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales, una falta de lesiones y otra de amenazas y un delito de abusos sexuales previsto y castigado en los artículos 153, 617.1º, 620.1º y 181.1º y en relación con el 180.4º del Código Penal, y, reputando responsable de dichos delitos y faltas en concepto de autor al procesado Jose Pablo , y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a las penas de: un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de aproximarse a Lourdes y a sus hijos durante cinco años por el delito de malos tratos habituales; de cinco fines de semana de arresto por la falta de lesiones; de tres fines de semana de arresto por la falta de amenazas y a las de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito de abusos sexuales, se le condene en costas y a que indemnice a Almudena en la cantidad de 12.000 euros y a Lourdes en la cantidad de 6.000 euros, todo ello por daños morales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales, de un delito continuado de agresión sexual, de un delito de amenazas y de una falta de lesiones previstos y penados en los artículos 153, 180.1º, , y párrafo último en relación con el 178 y 74 del Código Penal, 169.1º y 617.1° del mismo cuerpo legal; y, reputando responsable de dichos delitos y falta al procesado Jose Pablo , sin la concurrencia de circunstancias...

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