SAP Castellón 115/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:644
Número de Recurso431/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 431/05.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 121/05.

Diligencias Urgentes núm. 55/05 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 115/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de marzo de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 431/05, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. Castellón, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 55/05 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Serafin representado por el Procurador Sr. Colón Gimeno y defendido por Letrado Sr. Bastida Vida y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Vicente Torres y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Serafin, de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien convivía con su esposa Dña. María Inmaculada, de su misma nacionalidad, en el domicilio sito en el nº NUM001 en la CALLE000 de Pobla Tornesa junto con los tres hijos menores habidos en el matrimonio desde hace un tiempo exactamente no determinado pero al menos desde finales de 2004, ha venido manifestando actos de violencia física y psíquica contra su esposa, golpeándola e insultándola en diversas ocasiones, si bien ésta no denunció pensando que la situación podía mejorar, pero lo cierto es que no sucedió así, sino que fue empeorando hasta que el viernes 24 de diciembre de 2004, tras iniciarse una fuerte discusión por la próxima boda de un familiar de la esposa y hallándose ambos en el domicilio familiar, con el propósito de menoscabar la integridad física de ésta última, comenzó a darle puñetazos, empujones y golpes por todo el cuerpo, de modo que Doña. María Inmaculada sufrió una esquimosis en el glúteo derecho y en región periorbitaria izquierda, heridas de las que fue asistida el mismo día en el Centro de Salud de Vall D'Alba, dando lugar tales hechos a la incoación de las Diligencias Previas nº 4886/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, habiéndose dictado Auto de acomodación a los trámites del procedimiento abreviado el día 29 de marzo de 2005 con el nº 89/05 del citado juzgado (folio49 a 79).

SEGUNDO

Probado y así se declara que con posterioridad a los anteriores hechos, los actos violentos y vejatorios han venido sucediéndose, así el viernes día 4 de febrero de 2005, tras volver a tener una discusión en el domicilio, el acusado le propinó igualmente, con el propósito de menoscabar su integridad física, diversos golpes en la cara, de modo que la sra. Halima sufrió una contusión en la mejilla izquierda con excoriaciones a ese nivel, heridas de las que fue también asistida en el Centro de Salud de Vall d'Alba, dando lugar tales hechos a la incoación de las Diligencias Previas nº 556/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón en cuyo seno se acordó citar a la agredida para que compareciese el día 15 de marzo de 2005 a las 10 horas al objeto de prestar declaración, hacerle el oportuno ofrecimiento de acciones y ser reconocida por el médico forense, siendo notificada la cédula de citación a la sra. María Inmaculada el día 11 de marzo de 2005 (folio 80 a 85).

TERCERO

No ha quedado acreditado que el día 15 de marzo de 2005 al tener conocimiento el acusado de que su esposa estaba dispuesta a trasladarse al Juzgado de Instrucción nº 4 de Castelló para formular nueva denuncia y ser reconocida por el médico forense en el seno de las Diligencias Previas citadas anteriormente le diera un fuerte empujón contra la pared ni le golpeara por diversas partes del cuerpo a fin de que desistiese de su voluntad de acudir al Juzgado, atemorizándola al punto de manifestarle que le volvería a golpear si acudía y que la iba a mandar sola a Marruecos con los hijos y no le iba a renovar los papeles. Como consecuencia de la actuación del acusado, la sra. María Inmaculada no acudió a la citación judicial de modo que el día 29 de marzo de 2005 se dictó Auto de archivo provisional de las Diligencias Previas nº 556/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castelló (folio 85).

CUARTO

Probado y así se declara que finalmente, a primera hora del martes día 22 de marzo de 2005, tras mantener otra discusión en el domicilio familiar por la visita del hermano de la esposa, el acusado con el mimo propósito de menoscabar su integridad física, volviera a empujarla contra la pared y a golpearla, así como a tirar cuantos objetos había sobre la mesa. A consecuencia de la violencia empleada por el acusado en ésta ocasión, la sra. María Inmaculada sufrió un hematoma en región deltoidea izquierda, herida de la que tardó en curar 7 días, habiendo precisado tan sólo de una primera asistencia facultativa.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Serafin del delito de obstrucción a la justicia por el que venía siendo acusado y le debo condenar y condeno como autor responsable de un delito de malos tratos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la privación del derecho a tenencia y porte de armas por plazo de una año y prohibición de que el acusado se aproxime a menos de doscientos metros y de comunicarse por cualquier medio con María Inmaculada E Serafin por tiempo de seis meses; y, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de localización permanente de diez días, así como al abono de las costas procesales, sin que proceda realizar pronunciamiento condenatorio alguno en el orden civil.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, el imputado Serafin interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 20 de febrero de 2006 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

No se aceptan los de la sentencia recurrida, siendo en su lugar los siguientes:

UNICO.- El día 28 de marzo de 2005 María Inmaculada denunció a su esposo el acusado Serafin ante la policía, diciendo: "Que el día 11 de marzo de 2005, recibió citación judicial del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, para que se personara el día 15 del mismo mes a las 10 horas, en el mismo, a fin de tomarle declaración, hacerle ofrecimiento de acciones y ser reconocida por el médico forense, por haber ido el día 4 de febrero de 2005, al centro médico de Vall D`Alba, para ser reconocida por las lesiones que le ocasiono su esposo y presentar denuncia, contra él por malos tratos en ámbito familiar.

Que ese día, no presentó denuncia contra él, por haber cambiado, y lo perdono, pero que cuando ha pasado el tiempo y sigue actuando como antes, habiéndola agredido en varias ocasiones más.

Que el día que tenía que ir al juzgado a declarar su esposo Serafin, no la dejo ir amenazándola con agredirla en el caso de que fuera al Juzgado, llegándola incluso a empujarla contra la pared.

Que Ameur, no la deja salir de casa y cuando lo hace, él se entera la arremete.

Que las agresiones y amenazas las hace en presencia de sus hijos menores de edad.

Que Ameur coge lo primero encuentra a su mano, sillas, mesa, platos, vasos o incluso con el pan y la arremete con ellos.

Que al no dejarla ir al juzgado a declarar mando a hija Saloua a que se lo dijera a su hermano Said, y al enterarse su marido, este le pego causándole lesiones que ha denunciado en la Guardia Civil de Villafamés.

Que la amenaza con que ya no le va arreglar los papeles, y que la va a mandar con sus tres hijos a Marruecos.

Que la primera vez que tuvo que ir al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, para declarar, el día 15-02-05, su marido la acompañó, para que anulara la denuncia y lo perdonara, quitándole la denuncia.

Que el día que agredió a su hermano, Serafin su esposo, se dio un golpe autolesionándose con una botella de cerveza para presentar luego denuncia contra Said, diciéndole a ella que manifestara contra su hermano.

Que ya no desea volver a vivir más con Serafin.".

Los hechos anteriores no han quedado probados en juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del acusado Serafin contra la sentencia que viene a condenarle como autor de un delito de violencia doméstica del art. 153 del C.P a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho de tenencia y porte de armas por plazo de un año, prohibición de acercarse a María Inmaculada a menos de 200 metros por tiempo de seis meses; y como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617 CP a la pena de 10 días de localización...

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