SAP Barcelona 482/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2007:11105
Número de Recurso709/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución482/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 709/2006

P. A. Nº 284/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 482/2007

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

Dª Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de Sseptiembre de 2006, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar y otro de amenazas, contra Carlos Daniel siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. Jorge E. Belsa Colina y dirigido por el Letrado D. Ademuz Hurtado Fernandez. Y parte apelada Luz, representado por la Procuradora Dª Carmen Miralles Ferrer y dirigido por la Letrada Dº Mª Pilar Gomez Gonzalez; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona con fecha 5 de Septiembre de 2006, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS y un delito de AMENAZAS, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISION para cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, asi como prohibición de tenencia y porte de armas durante el tiempo de TRES AÑOS. Asimismo se impone al penado, la prohibición de acercarse a la persona de Dª Luz, a su domicilio, lugar de trabajo a menos de 1000 metros durante el tiempo de TRES AÑOS. El penado indemnizará a Luz en la cantidad de 420 euros por las lesiones causadas a la misma y en la suma de 1000 euros por los daños morales y psíquicos causados a aquélla.- Las costas de esta instancia se imponen al acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos Daniel ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia y se dicte otra en la que se condena al recurrente por el delito de maltrato en el ambito familiar a la pena de seis meses en prisión y se le absuelva del delito de amenazas de que fué acusado por la acusación particular; por su parte, en el mismo acto, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

PRIMERO

SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el...

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