SAP Almería 257/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2006:891 |
Número de Recurso | 214/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 257/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº214/06
SENTENCIA NUMERO 257/06
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 19 de Octubre de 2006.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 214/06, el Procedimiento Abreviado número 245/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de Violencia de genero, siendo APELANTE Juan Manuel, representado por el Procurador D. Raquel Montes Montalvo y defendido por el Letrado D. Carlos Zea Gandolfo, y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio se declaran probados los siguientes hechos: que sobre las 16.40 horas del día 16 de abril de 2006, el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales ene l domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, comenzó una discusión con Almudena, compañera sentimental del acusado propinándole diversos golpes, empujones y un mordico en el primer dedo de la mano izquierda. Produciéndole la situación provocada un desvanecimiento momentáneo por el estado de nervios y ansiedad en presencia de los agentes de la policía local que intervinieron
La Sentencia contiene el siguiente fallo:
Que, con expresa imposición de costas, debo CONDENAR Y CONDENO, a Juan Manuel como autor del delito de malos tratos en el ámbito de violencia sobre la mujer, ya definido, a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con Almudena durante 2 años.
Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 18 de Octubre de 2006 para votación y fallo.
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Frente a la sentencia que condena al recurrente por un delito de malos tratos del art 153 Cp a su exmujer, se alega error en la apreciación de la prueba asi como vulneración del principio de presunción de inocencia del art 24 CE e indebida aplicación del art 153 1 y 3 CP.
Como venimos reiterando de forma constante en esta Sala, es preciso significar que es jurisprudencia reiterada y conocida que...
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