SAP Madrid 687/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:7679
Número de Recurso236/2005
Número de Resolución687/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 236/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 487/04

Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

(Presidente)

Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (PONENTE)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 687/05

En la Villa de Madrid, a Veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, (quien la preside), Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO (Ponente), ha visto el recurso de apelación nº 236/05 interpuesto por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres en nombre y representación procesal de D. Armando contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2005, en procedimiento abreviado nº 487/04 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dña. Constanza, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Francisco Codosero Rodríguez

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARTA SÁNCHEZ ALONSO, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2005, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 487/2004, del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Primero.- Que el día 10 de junio de 2004, Armando, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, con DNI NUM000, que convivía en relación análoga a la conyugal con Constanza en el domicilio de la misma, sito en la CALLE000, NUM001 A de Madrid, comenzó a discutir con Constanza, sin que conste acreditado que dicha discusión terminara en ningún tipo de acción violenta por parte del acusado. La discusión surgió al existir desavenencias en la relación de pareja.

Segundo

El día 19 de junio de 2004, el acusado, comenzó a discutir nuevamente con Constanza. La discusión subió de tono y en un momento dado el acusado cogió un cuchillo de cocina y esgrimiéndolo contra Constanza en tono ofensivo y serio, dijo: "te voy a cortar el cuello de oreja a oreja", ocasionando en Constanza el lógico y fundado temor, interviniendo finalmente la Policía para calmar la actitud del acusado. No consta acreditado que dicho día se produjera ningún otro tipo de incidente violento. La perjudicada ha renunciado a toda indemnización.

Tercero

Desde dicho día 19 de junio de 2004 cesó la relación de pareja de ambos e igualmente la convivencia, sin que hayan vuelto a producirse actos o episodios de agresividad entre ellos desde entonces. Antes del 10 de junio de 2004 y entre el 10 y 19 de junio de 2004, tampoco hubo actos de violencia de ningún tipo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable de un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o de comunicar con ella, todo ello igualmente por tiempo de dos años y costas del juicio, que no incluirán las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo al mismo del otro delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal de la falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal y del delito de violencia familiar habitual del artículo 173 del mismo texto legal por los que también venía siendo acusado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña Sonia Esquerdo Villodres, en nombre y representación procesal de D. Armando.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y Dña. Constanza,...

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