SAP Asturias 91/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2005:1368
Número de Recurso96/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00091/2005

Rollo nº: 96/2005

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 177/2005

SENTENCIA Nº 91/05

En Oviedo a nueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por mi, D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido de Faltas nº 177/05, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 96/05, entre partes, como apelante Leonor y como apelado Íñigo , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 7 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

"Se condena a Íñigo como autor de falta de vejaciones, en grado de "consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de localización permanente de 4 días.

Se condena asimismo a Íñigo al pago de las costas excluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia, denunciando error en la apreciación de la prueba para interesar el dictado de un pronunciamiento condenatorio por la falta de lesiones que fue objeto de acusación por la parte recurrente, no es de recibo. En primer lugar, advirtiendo que la condena por la falta de vejaciones que imputó el Ministerio Fiscal comporta una implícita absolución por la falta de lesiones que imputaba la acusación particular, el juicio revisorio que se demanda para ese fin condenatorio sería tributario de la celebración de nueva vista para la práctica de las diligencias de prueba que demandan la...

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