SAP Ciudad Real 3/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2006:33
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOMONICA CESPEDES CANOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTAIGNACIO ESCRIBANO COBO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 280/2.005.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 28/2.005.

SENTENCIA 3.

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS.

Dª. MONICA CESPEDES CANO.

  1. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

  2. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

===========================

En Ciudad Real, a 18 de Enero de 2.006.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 280/2.005, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real , seguidos por un delito de maltrato en el ámbito familiar, contra Luis Angel, representado por el Procurador Sra. Navas Labrador y asistido del Letrado Sr. Amián Costi. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2.005 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que es de ver en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Angel como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres meses de de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, y prohibición de aproximarse a Démelas Puerto de la Orden, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 200 metros asi como comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto durante quince meses y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por la representación procesal del condenado, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de la libre absolución del mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 5 días, durante los que se presentó por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación en el que se pedía la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Inicialmente y respecto a la denunciada infracción del artículo 416/1º Lecrim ., en relación al derecho a la presunción de inocencia del recurrente (artículo 24/2 C.E .), ha de recordarse a la parte apelante cómo la Juzgadora de instancia vino a proceder a la toma de consideración de otros medios probatorios distintos a las declaraciones prestadas por la víctima en sede instructora para llegar a la conclusión condenatoria, tal y como claramente se desprende del párrafo segundo del fundamento de derecho primero de la combatida sentencia, por lo que no procede acoger el presente motivo impugnativo ante la imposibilidad de haberse producido la infracción denunciada.

Cuestión distinta es el análisis del resto de motivos vertebradores del recurso y en los que, en definitiva, viene a denunciarse la ausencia de desvirtuación del derecho a la presunción de inocencia del apelante, a virtud del resultado ofrecido por la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral. A tal efecto conviene recordar, en relación a la prueba testifical de referencia, que como indica la S.TC. de 21 de Diciembre...

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