SAP Burgos 183/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2005:1284
Número de Recurso159/2005
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

JOSE LUIS DIAZ ROLDANFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZROGER REDONDO ARGÜELLES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00183/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO APELACIÓN NUM. 159/2005

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 147/2005

S E N T E N C I A

=========== =======================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por delitos de maltrato familiar, violencia habitual, y faltas de lesiones e injurias contra Luis Enrique cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Luis Enrique mayor de edad y sin antecedentes penales. El día 25 de Abril de 2.004 acudió (junto con su esposa María Esther y sus dos hijos menores de edad) a la casa de su madre Pilar sita en la Granja El Molino s/n de la localidad de Quintanilla - Tordueles (Burgos), donde junto con ella reside su hija (a la vez hermana del acusado) Esperanza, (nacida el día 18 de Junio de 1.982). Siendo sobre las 14'00 horas cuando levantándose de la cama esta última, y debido a las desavenencias existentes entre ambos hermanos, (originadas desde la muerte de su padre), achacando el acusado a su hermana levantarse tarde de la cama y no ayudar a su madre, ese día también comenzó una discusión entre ellos, en el curso de la cual el acusado se dirigió a ella con expresiones como "puta, zorra, mal follada". Diciendo a continuación Esperanza a su hermano que le iba a denunciar, contestando el mismo "que ya estaba tardando", dirigiéndose ella a llamar por teléfono, ante lo cual el acusado propinó a esta una bofetada. No obstante, ella cogió el teléfono para llamar a su novio Jose Enrique, y el acusado intentando quitarle el teléfono y propinó a Esperanza una segunda bofetada.- Una vez que llegó el novio de ella, ambos se dirigieron con sus respectivos coches al Centro de Salud, si bien encontrándose por el camino al acusado, quien dijo a su hermana que si le denunciaba le iban a caer hostias.- Como consecuencia de ello Esperanza sufrió contusión malar derecha y subluxación temporomandibular izquierda, habiendo requerido tan sólo de una primera asistencia facultativa, consistente en tratamiento antiinflamatorio (si bien, no imprescindible para su sanidad), sin haber necesitado de hospitalización, y tardando en curar 4 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.- El acusado reside con su mujer e hijos en Burgos, acudiendo a la vivienda de su madre los fines de semana y en vacaciones.- Esperanza presenta un trastorno adaptativo ansioso (inespecífico) con repercusiones en el ámbito familiar, pero sin afectar a su vida social o laboral.- En la declaración del IRPF de 2.003, del acusado, consta reflejando que el mismo tuvo un rendimiento neto reducido total de 13.190'29 ¤."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 19/7/2005, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autor penalmente responsable de una falta de lesiones y de una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por la falta de lesiones la pena de Multa de 1 mes con una cuota diaria de 10 ¤, sumando el total de 300 ¤, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por la falta de injurias la pena de 10 días Multa con una cuota diaria de 10 ¤, sumando el total de 100 ¤, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como imponer al acusado la prohibición de aproximación a su hermana Esperanza a menos de 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, o de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de tiempo de 6 meses.- Debiendo además el mismo de indemnizar a Esperanza en la cantidad de 98'68 ¤ (a razón de 24'67 ¤ por cada uno de los 4 días que tardó en curar sin incapacidad para sus ocupaciones habituales), y en 1.000 ¤ en concepto de daños morales, cantidades a las que además se sumará el interés legal correspondiente.- Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas causadas por las dos faltas de las que es penalmente responsable, incluidas las de la Acusación Particular pero solo en lo correspondiente a un juicio de faltas.- Mientas que debo absolver y absuelvo a Luis Enrique del delito de maltrato familiar y del delito de violencia habitual en el ámbito familiar que se le imputaban, declarando de oficio las costas causadas por estos dos delitos.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia...

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