SAP Valladolid 265/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2006:969
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00265/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 386/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7/2006

JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 265/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

Dña. María José Sánchez Rodríguez

En Valladolid, a siete de julio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de violencia doméstica, seguido contra, Clemente defendido por el Letrado Dña. Sonia Sainz- Ezquerra Santamaría y representado por el Procurador D.Isidoro García Marcos, siendo partes, como apelante, Daniela, representada por la Procuradora Dña. María Dolores Díaz Alejo y asistida por la Letrada Sra. Viña Hernández, como acusación particular, y el Ministerio Fiscal y, como apelado, Clemente, habiendo sido Ponente el Magistrado Dña. María José Sánchez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sra. Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 13.03.06 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    "UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado Clemente, nacido el 5 de abril de 1985, sin antecedentes penales y en libertad por esta causad de la que estuvo privado del 21 al 23 de diciembre de 2004 en el domicilio que compartía con su madre Daniela y su hermana Rita, de 13 años de edad en cuanto nacida el 23-3-1991, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 en Valladolid siendo la relación de convivencia deteriorada por la mala relación del acusado con la madre y hermana y consecuencia de ellos sucedió:

    1. Que en la madrugada del 5 de diciembre de 2004, tras discutir el acusado con la madre ésta le echó del domicilio y por ello le insultó llamándole Puta y Zorra y aporreando la puerta y llamando al timbre en varias ocasiones pues se marchaba ante la presencia policial y regresaba nuevamente.

    2. El día 8 de diciembre de 2004, sobre las 9 horas 40 minutos, cuando llegó el acusado al domicilio comenzó de nuevo a llamar a su madre "hijo de puta, zorrón" y que le iba a romper los dientes y en un momento dado la dio un cabezazo, sin causarle lesión.

    3. Poco tiempo después, sobre las 21 horas, del citado día 8 de diciembre de 2004 volvió a amenazar a su madre, Daniela en presencia de su hermana Sonia de forma violenta con una sartén hasta el punto de llegar a darle en la cabeza sin causarle lesión y decirle "me la chupas, me tocas los cojones, que te follen, me toca todo los huevos y la policía me toca los huevos" por lo que la hermana Rita se puso por medio y forcejearon el acusado y su madre sin causarle lesión.

    4. Consecuencia de los hechos anteriores, el 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid se dictó autor por el que se acordaba orden de protección por la que prohibía al acusado acudir al domicilio de la madre y hermana, abuelos, lugares de trabajo, etc y comunicarse por cualquier medio y le fue notificado el mismo personalmente el día 21 de diciembre de 2004, a las 8 horas 20 minutos, y poco después el citado día 21, sobre las 17 horas, fue el encuentro de su madre en la calle Cardenal Cisneros donde comenzó a insultarla diciendo "hijo de puta", "zorrón", siguiéndola hasta el supermercado Consumer en la calle Carrada donde avisada la Policía se personó y procedió a su detención".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Clemente como autor de una FALTA DE INJURIAS LEVES Y UNA FALTA DE VEJACIONES A LA PENA DE LOZALIZACION PERMANENTE DE CINCO DIAS POR CADA UNA DE ELLAS y como autor de un DELITO DE MALTRATO DE OBRA A FAMILIAR EN EL DOMICILIO a la pena de SIETE MESES Y MEDIO D EPRISIÓN, accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y prohibición de acercarse con a Daniela y a Rita o a su domicilio a una distancia inferior a doscientos metros y de comunicarse con ellas durante año; y como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA A LA PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena así como al pago del 80% de las costas de 4este juicio incluidas las de la acusación particular y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR