SAP Cantabria 154/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2006:1461
Número de Recurso148/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00154/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo núm. 148/06

Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Santander

Apelación Proc. Abreviado, J.R. núm. 121/06

Delito de violencia de género

S E N T E N C I A NÚM. 154 / 2006.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVARRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

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En Santander, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Juicio Rápido, núm. 121/06, Rollo de Sala núm. 148/06, por delito de LESIONES EN AMBITO DOMÉSTICO, en el que fue parte el Ministerio Fiscal contra Santiago, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Cancelo.

Siendo parte apelante en esta alzada Santiago y el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVARRIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de lo Penal, núm. 1 de Santander, se dictó sentencia en fecha 29.09.06, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

El día 13 de marzo de 2006, sobre las 16,45 horas, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su vehículo en compañía de Blanca, con la que había mantenido una relación sentimental, concluida en el mes de Enero del presente año, en las inmediaciones del edificio judicial de Torrelavega, iniciándose una discusión entre ambos, en la que él llamó a la mujer mentirosa ladrona e hija de puta, y comoquiera que creyó que estas palabras quedaron grabadas en el teléfono móvil de su contraria, al salir ésta del coche, y con la intención de comprobarlo, intentó retenerla cogiéndola por el cuello. Como consecuencia de estos hechos, Blanca sufrió un eritema en la zona lateral derecha del cuello que, para su curación, ha exigido una primera asistencia facultativa, obteniendo la sanidad a los tres días, no estando impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales durante este tiempo.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno a Santiago como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito consumado de lesiones en el ámbito doméstico, ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

  1. &n bsp; A la pena de 40 DIAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

  2. &n bsp; A lal pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de DOS AÑOS.

  3. &n bsp; A la pena de prohibición de regresar al domicilio común o a cualquier otro en que Blanca tenga fijada su residencia, y prohibición de comunicar con ella, ya sea por medio de teléfono fijo, móvil, SMS, e-mail, emisora de radio, escritos, anuncios o impresos, tgelefax, telegrama, correo postal, mensajería privada o por cualquier otro medio o procedimiento, ya sea personalmente o por medio de intermediario, incluidos los amigos, familiares y allegados de una y otra parte, y cualquier tercero, todo ello por el PLAZO DE DOS AÑOS.

  4. &n bsp; A la pena de prohibición de aproximación a menos de doscientos metros de cualquier punto en que se encuentre Blanca, por PLAZO DE DOS AÑOS, y

  5. &n bsp; Al pago de costas.

Las medidas cautelares acordadas en auto de fecha 14 de Marzo de 2006 seguirán en vigor hasta que esta sentencia adquiera firmeza, momento en el que se entenderán canceladas y sustituidas por las penas que aquí se imponen.

SEGUNDO

Por Santiago, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado al mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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