SAP Baleares 14/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:109
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 138/06

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza

Proc. Origen: Procedimiento abreviado número 68/06

SENTENCIA núm. 14/07

S.S. Ilmas.

D. MANUEL ALEIS LOPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a cinco de Febrero de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL ALEIS LOPEZ, las Ilmas. Sras. Magistradas Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 138/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Agustín como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato habitual, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad civil a la penas de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, y prohibición de aproximación y comunicación en cualquier forma con la denunciante por igual período de tiempo.".

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Agustín, actuando como Procurador en su representación D. César Serra Gonzalez, con asistencia Letrada de Dª Cristina Molina Costa; siendo parte apelada: Dª Julieta, actuando como Procurador Venturina Cucó Josa, con asistencia Letrada de Dª Ascensión Joaniquet Larrañaga y el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. CRISTINA DIAZ SASTRE

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que anima el recurso interpuesto contra la sentencia recaída en primer grado de jurisdicción por la que se condena a Agustín como autor responsable de un delito de maltrato habitual cual es la vulneración del principio de presunción de inocencia al darse por probados hechos que no pueden ser localizados en el tiempo y la inaplicación indebida del artículo 173.2 y 3 del Código Penal habida cuenta de que lo único acreditado es que los incidentes fueron ocasionales sin concurrencia de violencia física o psíquica y sin la habitualidad exigida por el tipo.

Efectuado traslado del meritado recurso, ambas acusaciones impugnaron el mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con respecto al primer motivo esgrimido y fundado en la infracción del principio de presunción de inocencia, esta Sala ha de reiterar lo declarado en anteriores resoluciones sobre el delito por el que se condena al hoy recurrente, puesto que por definición, éste sólo opera en la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Juzgados a quo y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad. Por ello, la protección del derecho de presunción de inocencia comporta,...

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