SAP La Rioja 86/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2007:272 |
Número de Recurso | 119/2007 |
Número de Resolución | 86/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00086/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2007
Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002101 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Apelante: Felix
Procurador: RAMIREZ MARIN
Letrado: ALFREDO VILLAR FERNANDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Mónica
Procurador: FABRA NEGUERUELA
Letrado: ISABEL SARABIA ANSOTEGUI
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 86 DE 200
En LOGROÑO, a tres de mayo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Rápido 2101/2006, del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO, por delito de MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Felix, defendido por el Letrado D. ALFREDO VILLAR FERNANDEZ y representado por la Procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y, como apelado Mónica, defendida por la Letrada DªISABEL SARABIA ANSOTEGUI y representado por el Procurador Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, habiendo sido Ponente el Ilmo Magistrado D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha22/12/2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Felix, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Lesiones en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo de dos años; alejamiento respecto de Mónica, con prohibición de acercamiento a la misma, a su domicilio, lugar de trabajo o situos frecuentados, a una distancia mínima de 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de dos años, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, Felix indemnizará a Mónica en 270 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento condenatorio, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación del acusado-condenado Felix, solicitándose que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio y se absuelva al acusado del delito de lesiones en el ámbito doméstico por el que fue condenado.
Expone el recurrente que, por parte de la juzgadora de instancia, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, con la consecuente violación del principio de presunción de inocencia que asiste al acusado. Se exponen a continuación los concretos puntos de discrepancia con la resolución recurrida, entendiendo que, en el supuesto de autos, las declaraciones de la víctima no reúnen las condiciones precisas para enervar la presunción de inocencia y que el parte médico que ha servido de base para la condena es cuando menos cuestionable. Del mismo modo, se considera inaplicable la agravante establecida por el apartado 3º del artículo 153 del Código Penal y que la pena impuesta en la sentencia no respeta el principio de proporcionalidad de las penas.
Al respecto, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989, que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones y las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba