SAP Murcia 41/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:796
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100313

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000089 /2006

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº41/07

Iltmos. Sres.

  1. Andrés Pacheco Guevara

    Presidente

  2. Andrés Montalbán Avilés

  3. Alvaro Castaño Penalva

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia a veintidós de marzo de dos mil siete.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 19/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena y tramitadas con el nº 89/06 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos por delito de malos tratos en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena contra Enrique, Manuel y Jose Daniel, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por los dos últimos, que han estado representados por el Procurador Sr. Pujol Egea y defendidos por el Letrado Sr. Ledo Fernández, contra la sentencia de fecha 7/7/06 dictada por el Juzgado de lo Penal referido en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 7/7/06 declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que por sentencia firme de fecha 17 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, en el procedimiento de diligencias urgentes nº 83/06, se condenó a Enrique, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, entre otras penas, a 12 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 8 meses de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros de Luisa, no obstante lo cual y ante la petición formulada por su esposa e hijos, la pereja reanudó su relación dese, aproximadamente, el mes de mayo del mismo año, con el consentimiento de la esposa.

Sobre las 12,00 horas del día 9 de junio de 2006, el acusado Enrique, mayor de edad y sin mas antecedentes penales que los derivados de la sentencia anterior, con sus facultades mermadas por el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, se dirigió al domicilio familiar sito en Cuevas de Reyllo, y armado con una barra de hierro, agredió a su mujer en la cabeza, causándole lesiones consistentes en herida de 3 cms de longitud en región parietal izquierda, lesiones que precisaron para su sanación de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar, sin dejar secuelas, 8 días, durante los cuales, uno estuvo impedida para el desempeño de sus quehaceres habituales. Efectuado el correspondiente ofrecimiento de acciones, Luisa, manifestó su renuncia expresa a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

Instantes mas tarde, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad de su hijo Manuel, le lanzó una piedra que le golpeó en el costado izquierdo y después se abalanzó sobre él, causándole lesiones en la mano izquierda, para cuya sanación precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar, sin dejar secuelas, 4 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Del mismo modo, el acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su hermano Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de mnoscabar la integridad física de su padre, Enrique, le agredieron, causándole lesiones consistentes en prolicontusiones y herida en pómulo izquierdo, para cuya sanación precisaron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar, sin dejar secuelas, 14 días, durante los cuales, 7 estuvo impedido para el desempeño de sus quehaceres habituales.

Manuel renunció en el acto del juicio a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada...

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