SAP Murcia 55/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:848 |
Número de Recurso | 27/2007 |
Número de Resolución | 55/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00055/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100322
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000336 /2006
RECURRENTE : Benedicto
Procurador/a :TRINIDAD CAMARA MONTESINOS
Letrado/a :ANTONIO SANCHEZ LORENTE
RECURRIDO/A : Ana María
Procurador/a :NOELIA BARCELO PEREZ
Letrado/a :EMILIA ROS MARTINEZ
SENTENCIA
NÚM. 55/07
ILTMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por dos delitos de amenazas en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 336/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Murcia como Diligencias Urgentes- Juicio Rápido núm. 695/06 contra Benedicto, representado por la Procuradora Dª. Trinidad Cámara Montesinos y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez Lorente, habiendo sido partes en esta alzada en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Ana María, actuando esta última como acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Noelia Barceló Pérez y asistida por la Letrada Dª. Emilia Ros Martínez, y en calidad de apelante el mentado acusado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 25 de noviembre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Único.- Se declara probado que el acusado, Benedicto, con DNI NUM000, nacido en Murcia el día 21 de enero de 1.960, mayor de edad, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con doña Ana María, encontrándose actualmente divorciados, teniendo en común una hija de veinticinco años de edad, Ana María.
El día 14 de octubre de 2.006, sobre las 22:00 horas, el acusado y su ex esposa mantuvieron una discusión cuando se encontraban en el interior de un local sito en Calle Vascongadas, 1 de Churra (Murcia), que comunica con la vivienda de la víctima por una puerta que nunca se encuentra cerrada, llegando el acusado a exhibir a Ana María una navaja de grandes dimensiones. Tras estos hechos, la perjudicada se dirigió al cuartel de la Guardia Civil de Murcia para poner de manifiesto lo sucedido.
Minutos más tarde, el acusado, subió al domicilio familiar sito en CALLE000, NUM001 de Churra (Murcia), donde se encontraba la hija de ambos, Sara, de 25 años de edad, y tras golpear en reiteradas ocasiones la puerta de acceso al domicilio, salió ésta, y el acusado le dijo "te voy a matar".
Ambas perjudicadas manifestaron en juicio que sentían temor y que solicitaban medida de protección o alejamiento respecto del acusado".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Benedicto como autor criminalmente responsable, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de:
Un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 a la pena de seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximarse a Ana María y a su domicilio a una distancia de 300 metros y de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la misma por un plazo de dos años.
Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.5 a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de aproximación a Sara y a su domicilio a una distancia de 300 metros y de comunicación con la misma, por cualquier medio o procedimiento con la misma por un plazo de dos años.
Todo ello, con imposición de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se computará la totalidad del tiempo que el condenado ha estado privado de libertad por esta causa, en concreto el día 14 a 16 de octubre de 2.006.
Así mismo, se computará la totalidad del tiempo de la orden de protección dictada por auto de fecha 16 de octubre de 2.006, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Murcia ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Benedicto interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo tanto la representación de Ana María como el Ministerio Fiscal. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 27/07, dictándose providencia el 20 de febrero de 2.007 por la que se señalaba la deliberación, votación y fallo del recurso para el 23 de abril siguiente, en que tuvo lugar
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las...
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