SAP Burgos 113/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:691
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 6/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 202/2006

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

S E N T E N C I A. Nº 00113/2007

En la ciudad de Burgos a veinticinco de Abril de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de violencia habitual en el ámbito familiar, de maltrato familiar y coacciones en el ámbito familiar contra Héctor, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Sendra y asistido del Letrado D. Pedro María Martínez Quiroga, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida. El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, a lo largo de unos cuatro años vino manteniendo al inicio una relación sentimental de pareja y después matrimonial con Rosa, habiendo tenido un hijo en común Carlos Manuel, y residiendo en Burgos, CALLE000, nº. NUM000.

A lo largo de este periodo de tiempo, en fecha que no ha quedado determinada, pero al inicio de la relación (cuando aún no convivían juntos), el acusado procedió a golpear a Rosa al reprocharla haber llegado de trabajar media hora tarde, cogiendo a la misma por el cuello, pero al quejarse esta porque la ahogaba, la soltó.

Posteriormente, cuando ambos vivían juntos, en fecha tampoco determinada, en el curso de una discusión entre ambos, el acusado propinó una bofetada y una patada a Rosa. Y después con reiteración a lo largo del tiempo ha propinado a la misma golpes en la cara, así como profiriendo contra ella expresiones como "no vales para nada, eres una puta, por eso no quieres tener nada conmigo", "tú tienes que trabajar para mantenerme". Habiéndose marchado del domicilio Rosa en unas cinco ocasiones (cuyas fechas no han quedado determinadas), pero volviendo a regresar, puesto que no podía llevarse a su hijo.

En fecha 3 de Enero de 2.005, a las 9'44 horas, Rosa compareció, en calidad de denunciante, en las dependencias de la Comisaría de Burgos de la Dirección General de Policía, alegando "denunciar malos tratos físicos y psíquicos sufridos por ella, y causados por Héctor, con quien mantiene una relación estable de afectividad, con un hijo en común. Que con anterioridad a iniciar la convivencia de pareja, el mismo la agredió como consecuencia de los celos, motivado por la llegada al domicilio más tarde de lo habitual, y al iniciarse la convivencia se reiteraron los malos tratos físicos y psíquicos, cada vez con más continuidad, hechos que nunca ha denunciado, si bien ha sido atendida a consecuencia de las lesiones en otra ocasión, en el mes de Noviembre de 2.002. En fecha 28 de Diciembre de 2.004 recibió una llamada telefónica del trabajo, por la que su compañero la interrogó, insultándola, y preguntándola por el dinero del finiquito, así como propinándola un golpe, alcanzándola en el ojo derecho, originando lesiones por las que el 1 de Enero de 2.005 fue asistida en el servicio de urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos, adjuntando copia. Y, el 1 de Enero de 2.005, cuando regresó junto con su compañero de celebrar la Noche Vieja, se inició una discusión porque él quería bajar y seguir bebiendo, diciéndole ella que dejara el teléfono móvil en casa, e intentó salir de casa con su hijo, pero Héctor se lo impidió, fecha desde la que reside fuera de su domicilio, sin haber visto a su hijo desde entonces.".

Dando lugar esta denuncia al Juicio Rápido nº. 2/2.005 en el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Burgos, donde por Auto de fecha 4 de Enero de 2.005 se decretó el sobreseimiento provisional, ante la incomparecencia de la denunciante en el acta de comparecencia que tuvo lugar ese mismo día.

El día 1 de Octubre de 2.005, al regresar por la noche a su domicilio, tras un partido de fútbol, debido a un previo incidente en relación con el pago del viaje en el taxi que el que habían ido, el acusado, cuando estaban en el portal y estando subiendo las escaleras, dio a Rosa (que llevaba el niño en brazos) una patada en la pierna derecha, y una vez en la vivienda el declarante la persiguió para pegarla, pese a que ésta pretendió salir para pedir auxilio, llegando ella a orinarse encima debido al miedo que sentía, tirándola sobre la cama de la habitación (estando también presente su hijo) y golpeándola a continuación de forma reiterada con los puños, así como diciendo "tú eres una puta, todo el mundo tiene coche y piso pero tú eres una mala mujer, una vaga que me hacer tener vergüenza, tu padre es un viejo asqueroso, delincuente, y tu madre una puta, una güarra, y tú ¿dices que tienes estudios? Eres una verdulera". Al reprocharle Rosa su actitud, el acusado le dio patadas en el pecho y en las piernas, diciéndola "cállate, te voy a matar".

Poco después, queriendo ella ir al baño, el acusado le dijo que no se iba a escapar esa vez, y que hiciese lo que tuviese que hacer en la habitación, puesto que no iba a salir. Teniendo que orinar en el suelo de la habitación, diciendo él "ahora limpia que hueles mal, no voy a soportar yo tu peste", limpiándolo ella como pudo, y teniendo que dormir en el suelo.

Al día siguiente, sobre las 17'00 horas, Rosa, cogiendo a su hijo y haciendo las maletas, se marchó de casa, viajando primero a Bilbao, y cogiendo después otro autobús con destino a Barcelona (para poner distancia por medio), donde acudió a las dependencias de los Mossos d'Escuadra presentando denuncia el día 3 de Octubre de 2.005, a las 23'31 horas.

En el Institut Catalá de la Salut constataron el día 3 de Octubre de 2.005 que Rosa presentaba policontusiones en cara (hematoma perorbicurales), ambos brazos y abdomen, y dolor a la palpación en ambos brazos. En el informe médico forense del día 4 de 2.005 se constata hematoma extenso en región frontal, periorbiculares, facial izquierda y pabellón auricular izquierdo, hematomas erosivos en cara anterior del cuello; hematoma subdérmico en dorso mano y zona escapular izquierdas, precisando de curar tópica y antinflamatorios, requiriendo de una primera asistencia médica, con un tiempo de curación de 15 días, sin secuelas. Así como presentando sintomatología psíquica de neurosis depresiva, reactiva a situación de estrés emocional, con sintomatología fóbica con ideación obsesiva de temor y ansiedad con alteración afectiva, con autoestima conservada parcialmente.

Por el Jugado de Violencia sobre la Mujer, bis, de Barcelona, en las Diligencias Previas nº. 18/2.005 MJ, se dictó Auto con fecha 4 de Octubre de 2.005 acordando hasta que se resuelva la orden de protección solicitada, las siguientes medidas: prohibición a Héctor aproximarse a una distancia no inferior a mil metros a Rosa y del hijo menor Carlos Manuel en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Con la advertencia que su incumplimiento sería constitutivo de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal y podría motivas la adopción de medidas más restrictivas.

La prohibición de comunicarse con Rosa y con Carlos Manuel por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello con la mismo advertencia. Medidas que subsistirán hasta que resuelva la orden de protección o en su caso hasta que se revoque el presente auto.

Por Auto también de fecha 4 de Octubre de 2.005 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Burgos.

Con fecha 15 de Febrero de 2.006 Rosa compareció ante el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos, manifestando desear retirar la denuncia, solicitando el archivo del procedimiento".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 25 de Octubre de 2.006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Héctor, como autor penalmente responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, de un delito de maltrato familiar y de un delito de coacciones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, las penas de 21 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses; por el delito de maltrato familiar las penas de 9 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años; y por el delito de coacción en el ámbito familiar las penas de 9 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.

Imponiendo, además, al acusado la medida de seguridad de Prohibición de aproximación a Rosa a menos de 300 metros del lugar donde se encuentre, de su domicilio o lugar de trabajo, o en cualquier otro lugar, y la Prohibición de comunicarse con...

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