SAP Valladolid 256/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:951
Número de Recurso538/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00256/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 538/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 72/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 4/2006

SENTENCIA Nº 256/07

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos de violencia de género, seguido contra Agustín, defendido por el Letrado Don Juan Ramón González Prieto, y representado por la Procuradora Doña Rosa Moral Altable, siendo partes, como apelante el citado Agustín, y como apelados el Ministerio Fiscal y Doña Rosa, representada por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón y defendida por el Letrado Don Javier Garicano Añíbarro, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 21.05.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado, Agustín, mayor de edad, durante los dos años y medio ya mantenido una relación sentimental con Rosa, le ha propinado empujones, patadas, puñetazos en diversas ocasiones en el domicilio familiar de la CALLE000 número NUM000 de Valladolid además de insultarla y amenazarla. Así concretamente cometió los siguientes hechos:

  1. En agosto de 2004 le puso un cuchillo en el cuello, diciéndole que le iba a matar y dejándola una pequeña merca por la presión ejercida contra el cuello por el cuchillo.

  2. 31 de diciembre de 2004 el acusado le propinó un fuerte golpe en la sien derecha.

  3. El día 31 de diciembre de 2005, y tras una discusión mantenida entre ambos a última hora del día anterior, el acusado la conmino rompiendo de un puñetazos distal de la mesa a abandonar el domicilio familiar en compañía de sus dos hijos, obligándola a montar en el coche y dejándola a la puerta del domicilio de sus padres, pese a que éstos no estaban y ella no tenía llave para entrar.

  4. Durante las horas siguientes el acusado llamó por teléfono a Rosa en varias ocasiones para decirle "que se fuera preparando cuando volviera a casa, que le iba a dar una paliza que le iba a matar; y que sus padres no se descubriera tocar los niños, porque les tengo unas ganas, y donde estén le estaré una paliza".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de un delito de amenazas leves con uso de armas a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 56 días, como autor responsable de un delito de maltrato de obra a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor responsable de un delito de coacciones leves a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, como autor responsable de un delito de amenazas a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y como autor responsable de un delito de violencia habitual a la pena de prisión de veintiún meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, conllevando todas las infracciones indicadas la accesoria de privación para el derecho a la tenencia importe de armas durante dos años, y la prohibición de acercarse durante un periodo de dos años a menos de 300 metros a su mujer y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Agustín, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose admitido las diligencias probatorias propuestas, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Lo primero que se alega en el recurso es que ha habido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales debido a que, según la parte,...

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