SAP Murcia 1/2008, 2 de Enero de 2008

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2008:12
Número de Recurso173/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102199

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000341 /2006

RECURRENTE : Fidel

Procurador/a :ASUNCION PONTONES LORENTE

Letrado/a :MANUEL MAZA DE AYALA

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTEN CIA NÚM. 1/08.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dos de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de malos tratos se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia con el nº 341/06, y antes en el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Murcia con el nº 25/06 contra Fidel, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el apelante Fidel representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendido por el Letrado Sr. Maza de Ayala, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 30 de enero de 2.006 sentando como hechos probados lo siguiente: " Se declara probado que el acusado, Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había mantenido una relación de noviazgo de al menos un año de duración con Beatriz, con domicilio en Murcia, relación que había cesado aproximadamente hacía ya tres años, sobre las 4.15 horas del día 18 de diciembre de 2.005 abordó a Beatriz cuando ésta se encontraba en el interior de la discoteca "Iguana", sita en la localidad de Hellín, en compañía de Teresa y otros amigos, increpándola reiteradamente y llamándola "guarra de mierda", al tiempo que la zarandeaba y le advertía que iba a llamar a casa de la madre de María para decirle que su hija era una lesbiana, cosa que efectivamente hizo el acusado instantes después.

Beatriz ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Condeno al acusado Fidel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos, ya definido, a las penas de siete meses de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres, así como accesorias de prohibición de aproximación a Beatriz, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a trescientos metros, y de comunicación o de contacto escrito, verbal o visual con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de tres años, así como al pago de las costas procesales ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Fidel se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en infracción de normas y garantías procesales con quebranto del artículo 24 de la Constitución.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el nº 173/07, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20-12-07 su votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente una infracción de normas y garantías al no haberse observado las previsiones del artículo 784.1 de la LeCrim, alegando que el auto de fecha 7 de septiembre de 2.006 por el que se acordaba la apertura de juicio oral no le fue notificado.

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