SAP Asturias 13/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2008:142
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2008

Rollo: 0000014 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000284 /2005

SENTENCIA Nº 13/08

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a veinticuatro de enero de 2.008.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 284/05, (Rollo de Apelación nº 14/08), sobre delito de maltrato, contra Joaquín, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Beberide García, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Manso Platero, María Rosario, representada en el el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Castañeira Arias, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a García Prado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 26 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a D. Joaquín como autor responsable de un delito de maltrato por violencia de género a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de dos años y seis meses y de alejamiento y no comunicación con Dª. María Rosario en los términos expuestos en el fundamento quinto de esta resolución que aquí se da por reproducido, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Dª. María Rosario en la cantidad de ciento cincuenta euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 14/08, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, y no se acepta su relato de Hechos Probados, el cual se sustituye por el siguiente: Con fecha 11 de diciembre del año 2005 María Rosario formuló denuncia contra su esposo Joaquín porque desde que se casaron Joaquín "que es muy celoso" la insulta llamándola Puta, perra, guarra y la acusa constantemente de "estar liada con todos", no permitiéndola salir sola a la calle y si lo hace le controla el tiempo. Que este mismo comportamiento lo realiza con su hija de 13 años salvo que a su hija no la insulta. Que debido a este comportamiento la denunciante hace mas de un mes decidió separarse de su marido y se lo dijo a éste, quedando conforme en su momento con la decisión de su mujer. Que desde ese día ambos duermen en el mismo domicilio pero en habitaciones separadas. Que en el día de autos a la hora reseñada se encontraban cenando con unos amigos, un matrimonio llamado Mario y Laura,...

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