SAP Murcia 18/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:127
Número de Recurso193/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102412

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000193 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000357 /2006

RECURRENTE : Natalia

Procurador/a :MARIA BELDA GONZALEZ

Letrado/a :ANTONIO SANCHEZ-LAFUENTE TEVAR

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 1 8 /2 0 0 8

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

En la ciudad de Murcia a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 38/2002, que por el delito de violencia en el ámbito familiar y falta de injurias fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Dos con el nº 357/2006 contra Natalia ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Imanol, quien estuvo representada en Instancia por el Procurador Sr/a. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Lozano, quienes actúan como apelados, así como Natalia que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Belda González y defendido por el Letrado Sr/a. Lafuente Tevar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 19 de julio de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 11 de octubre de 2006, los acusados, Imanol, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19 de septiembre de 2004 por delito de malos tratos en el ámbito familiar, y Natalia, sin antecedentes penales, ambos mayores de edad, coincidieron en la puerta de entrada al inmueble en el que estuvo ubicado el domicilio conyugal durante el tiempo en que ambos convivieron hasta su reciente separación matrimonial.

En dicha ocasión, la acusada trató de agredir al acusado, limitándose éste a intentar parar los golpes que con manos y pies aquélla le propinaba al tiempo que le llamaba maricón e hijo de puta. Asimismo, la acusada se dirigió a Elisa, actual compañera sentimental de Imanol, llamándola hija de puta y diciéndole que tenía telarañas en el coño.

No se estima acreditado que el acusado golpeara a Natalia ; estimándose por el contrario que la contusión en la mama izquierda y el esguince en la primera articulación interfalángica de la mano izquierda que aquélla presentó al acudir esa noche al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, se le ocasionaron accidentalmente como consecuencia del acometimiento por ella efectuado sobre Francisco."

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que absolviendo al acusado, Imanol, ya circunstanciado, del delito de violencia en el ámbito familiar del que venía acusado, condeno a Natalia como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de una falta de vejación injusta, infracciones ambas ya definidas, a las penas de tres meses de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como accesorias de prohibición de aproximación a Imanol, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a...

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