SAP Murcia 18/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:127 |
Número de Recurso | 193/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 18/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00018/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102412
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000193 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000357 /2006
RECURRENTE : Natalia
Procurador/a :MARIA BELDA GONZALEZ
Letrado/a :ANTONIO SANCHEZ-LAFUENTE TEVAR
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 1 8 /2 0 0 8
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
En la ciudad de Murcia a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 38/2002, que por el delito de violencia en el ámbito familiar y falta de injurias fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Dos con el nº 357/2006 contra Natalia ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Imanol, quien estuvo representada en Instancia por el Procurador Sr/a. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Lozano, quienes actúan como apelados, así como Natalia que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Belda González y defendido por el Letrado Sr/a. Lafuente Tevar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 19 de julio de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 11 de octubre de 2006, los acusados, Imanol, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19 de septiembre de 2004 por delito de malos tratos en el ámbito familiar, y Natalia, sin antecedentes penales, ambos mayores de edad, coincidieron en la puerta de entrada al inmueble en el que estuvo ubicado el domicilio conyugal durante el tiempo en que ambos convivieron hasta su reciente separación matrimonial.
En dicha ocasión, la acusada trató de agredir al acusado, limitándose éste a intentar parar los golpes que con manos y pies aquélla le propinaba al tiempo que le llamaba maricón e hijo de puta. Asimismo, la acusada se dirigió a Elisa, actual compañera sentimental de Imanol, llamándola hija de puta y diciéndole que tenía telarañas en el coño.
No se estima acreditado que el acusado golpeara a Natalia ; estimándose por el contrario que la contusión en la mama izquierda y el esguince en la primera articulación interfalángica de la mano izquierda que aquélla presentó al acudir esa noche al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, se le ocasionaron accidentalmente como consecuencia del acometimiento por ella efectuado sobre Francisco."
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que absolviendo al acusado, Imanol, ya circunstanciado, del delito de violencia en el ámbito familiar del que venía acusado, condeno a Natalia como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de una falta de vejación injusta, infracciones ambas ya definidas, a las penas de tres meses de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como accesorias de prohibición de aproximación a Imanol, acercamiento a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por aquélla, a una distancia no inferior a...
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