SAP Zaragoza 59/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:196
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00059/2007

SENTENCIA NÚM. 59/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 398/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, Rollo núm. 12 de 2007, seguidas por delito de maltrato familiar, contra Eloy, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 21/02/1948, hijo de Enrique y de Ernestina, natural de Zaragoza, domiciliado en el Pº DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003., de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Fernández Pacheco-Chacón y defendido por el Letrado Julio César Vicioso Gonzalo. Como acusación particular Luisa representada por la Procuradora Dª Belén Berrio Salvador y defendida por la letrada Dª Pilar Español Bardaji. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 24/11/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eloy como autor de un delito de lesiones-maltrato familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximación y comunicación con Luisa por tiempo de tres años y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Que debo absolver y absuelvo a Juan María de la falta de lesiones que se le imputa.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de apelación por término de cinco días ante la Audiencia Provincial."

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Fernández Pacheco-Chacón, procuradora de Eloy, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 07/02/06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba para a continuación invocar infracción del artículo 24 de la C.E., es decir "infracción del principio de presunción de inocencia".

Dadas dichas alegaciones, debe expresarse que reiteradamente tiene declarado esta Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias entre otra de 16/2, 3/10, 28/11 de 1989 y 4 de julio de 1998, que por regla general son conceptualmente incompatibles la aleación conjunta de error de hecho y vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto denunciar un error es partir de la existencia de...

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