SAP Tarragona 208/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:695
Número de Recurso274/2007
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 274/2007.

Rollo núm.: 609/2006 del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Tarragona.

DUD. núm.: 201/2006 del Juzgado de Instrucción núm 7 de El Vendrell.

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 30 de abril de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro contra sentencia de fecha 25 de enero de 2.007, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Tarragona, en su Rollo núm.: 609/2006, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 16.30 horas, del día 12 de Noviembre, de 2006, el acusado, Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, hallándose con las facultades volitivas, regentes de su capacidad de autodeterminación, parcialmente mermadas por la nociva influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido en las horas precedentes, embistió violentamente a su compañera sentimental en los últimos siete años, Erica, en el domicilio compartido, sito en el nº NUM000, de la Calle DIRECCION000, de la localidad de El Vendrell, causándole una contusión en el codo y muñeca, izquierdos, un hematoma en el párpado superior derecho, una erosión en la frente, y arrancamiento de cabellos, lesiones de las que la Sra. Erica curó en tres días, tras haber recibido una primera asistencia facultativa, lesiones por las que la víctima ha renunciado expresemente a ser indemnizada.

No ha concurrido cumplida demostración de que en aquel trance el acusado se dirigiera a su compañera tildándola de puta y zorra.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

Condeno a Pedro, como autor responsable de un delito de maltrato en el ambito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1, y 3, del Código Penal, apreciándole la atenunate analógica, 6ª, de su artículo 21, en relación con la atenuante 2ª, de dicho precepto, y la eximente del artículo 20.2ª, de inoxicación parcial por el alcohol, ala pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el e jercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, POR TIEMPO DE DOS AÑOS, y, como pena accesoria, se impone al condenado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Erica, a menos de 100 metros de distancia, del lugar de su domicilio y de cualquier otro dónde se halle, aun ocasionalmente, POR PERIODO DE UN AÑO Y NUEVE MESES, así como el pago de las costas procesales, devengadas hasta esta instancia.

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado Pedro, fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la resolución...

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