SAP Zaragoza 182/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2007:980
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00182/2007

SENTENCIA NÚM. 182/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL RE

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADO

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

Dª. SARA ARRIERO ESPE

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil siet

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen

se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 316/06, procedentes del Juzgado

de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo núm. 72 de 2007, seguidas por delito de maltrato familiar,

contra Miguel Ángel l, con N.I.E. nº NUM000 0, nacido el 09/12/1975, hijo de Ion y de

Rodica, natural de Costesti (Rumanía), domiciliado en PLAZA000 0 nº NUM001 1 (casa) de Letux

(Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta

causa de la que no consta haya sido privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª

Mª Esperanza Alcrudo Abadía y defendido por el Letrado D. Alberto Veron Izquierdo. Siendo parte

acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9/02/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel l como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO FAMILIAR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las siguientes penas: PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE TRES AÑOS, y las accesorias de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Carla a Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR EL TIEMPO DE TRES AÑOS. Pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias, a excepción de la frase "lo que motivó que respondiera el acusado golpeando a la misma"

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Esperanza Alcrudo Abad, en representación de Miguel Ángel l, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9/05/07

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

En el presente supuesto, se alega por la defensa del acusado la inexistencia de una prueba de cargo válida, practicada con todas garantías procesales, al no haber comparecido la supuesta víctima del delito, al acto del juicio oral, negándose por la citada defensa eficacia probatoria a las declaraciones formuladas en las diligencias sumariales, razón por la que procede examinar si se ha practicado una actividad probatoria hábil para destruir la presunción constitucional de inocencia

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional en sentencias entre otras las números 284/94 y 328/94, y la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencias de 14 de julio y 1 de octubre 1986, entre otras, han declarado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculan a los tribunales en el momento dictar...

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