SAP Zaragoza 182/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2007:980 |
Número de Recurso | 72/2007 |
Número de Resolución | 182/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00182/2007
SENTENCIA NÚM. 182/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL RE
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADO
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
Dª. SARA ARRIERO ESPE
En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil siet
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 316/06, procedentes del Juzgado
de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo núm. 72 de 2007, seguidas por delito de maltrato familiar,
contra Miguel Ángel l, con N.I.E. nº NUM000 0, nacido el 09/12/1975, hijo de Ion y de
Rodica, natural de Costesti (Rumanía), domiciliado en PLAZA000 0 nº NUM001 1 (casa) de Letux
(Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta
causa de la que no consta haya sido privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª
Mª Esperanza Alcrudo Abadía y defendido por el Letrado D. Alberto Veron Izquierdo. Siendo parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal
ANTECEDENTES DE HECH
En los citados autos recayó sentencia con fecha 9/02/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel l como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO FAMILIAR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las siguientes penas: PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR EL TIEMPO DE TRES AÑOS, y las accesorias de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Carla a Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR EL TIEMPO DE TRES AÑOS. Pago de las costas del juicio.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias, a excepción de la frase "lo que motivó que respondiera el acusado golpeando a la misma"
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Esperanza Alcrudo Abad, en representación de Miguel Ángel l, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9/05/07
FUNDAMENTOS DE DERECH
En el presente supuesto, se alega por la defensa del acusado la inexistencia de una prueba de cargo válida, practicada con todas garantías procesales, al no haber comparecido la supuesta víctima del delito, al acto del juicio oral, negándose por la citada defensa eficacia probatoria a las declaraciones formuladas en las diligencias sumariales, razón por la que procede examinar si se ha practicado una actividad probatoria hábil para destruir la presunción constitucional de inocencia
El Tribunal Constitucional en sentencias entre otras las números 284/94 y 328/94, y la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencias de 14 de julio y 1 de octubre 1986, entre otras, han declarado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculan a los tribunales en el momento dictar...
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