SAP Madrid 10/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2008:2091 |
Número de Recurso | 523/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00010/2008
Apelación RP 523/07
Juzgado Penal nº 5 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 448/06
SENTENCIA Nº 10/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero. (Presidenta)
Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)
Dña. Pilar Rasillo López.
En Madrid, a catorce de enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 4480/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Juan y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de diciembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Por Margarita se denunció que el día 21 de septiembre de 2006, en el domicilio que comparte con su compañero sentimental Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la calle Gumersindo Azucárate, de Madrid, éste le propinó, en el curso de una discusión, varios puñetazos en la cara en presencia de una hija de ella, de nueve años de edad.
Estos hechos no han resultado acreditados.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Juan del delito de malos tratos a familiares del que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el reo durante la instrucción de la presente causa.".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el 29 de diciembre de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Juan del delito de malos tratos a familiares objeto de acusación viniendo a alegar como único motivo vulneración del principio de tutela judicial efectiva, concretado en el art. 24 de la Constitución Española, por indebida no valoración del testimonio de referencia.
Expone el recurrente que el Juzgador dictó sentencia absolutoria al desestimar la posible validez como prueba de cargo, del testimonio de referencia de los funcionarios policiales, dado que la víctima se ha acogió a la dispensa legal a declarar contenido en el art. 416 de la LECr. Incidiendo en la validez del testimonio de referencia.
Solicita finalmente se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se repongan las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que el Juzgador dicte nueva sentencia en la que se haga especial pronunciamiento y motivación a la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en especial el testimonio referencial de los funcionarios policiales.
Centrada así la cuestión el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).
Procede pues, analizar:
a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)
b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)
c/ Si esa prueba...
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