SAP Madrid 402/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:4412
Número de Recurso1105/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00402/2008

Rollo de Apelación nº 1105/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

J. Oral nº 178/07

D.U.D. 52/07 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Alcorcón

SENTENCIA Nº 402/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 178/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Ángel Daniel, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de de 2007 en que constan como HECHOS PROBADOS: "El acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14 horas del día 1 de marzo de 2007 se encontraba en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid en compañía de Ariadna con quien mantenía una relación de noviazgo iniciándose entre ellos una discusión y a raiz de la misma el acusado trasladó a su novia a su domicilio en Alcorcón en su vehículo y en el trayecto la golpeó en la cara causándole lesiones consistentes en eritema, tumefacción y escoriación en labio superior, lesión eritematosa maxilar derecha y temporal derecha y escoriaciones y eritemas en ambos brazos, lesiones para cuya curación preciso de una primera asistencia y de las que tardó en curar tres días uno de ellos impeditivo.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Ariadna y de comunicarse con esta por un periodo de dos años y al pago de las costas procesales causadas.

El condenado indemnizara a la victima en 150 € por las lesiones causadas.

Procede mantener hasta la firmeza de la presente resolución las medidas cautelares que en orden a la protección de la victima fueron adoptadas en el seno del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Ángel Daniel que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1105/07, se señaló el día de hoy para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sostiene la parte recurrente que han existido versiones contradictorias entre víctima y acusado discrepando, en consecuencia, de la valoración de la prueba llevada a cabo por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, invocando, finalmente, alegatos que han de ser desestimados, pues si bien el acusado ha negado los hechos que se le imputaban y la víctima ha mantenido su denuncia, a la vista de las actuaciones y una vez visionada la grabación del juicio por el Tribunal, ha de llegarse a la conclusión de que la Magistrada de lo Penal ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de.Enjuiciamiento. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente.

Así es: la juzgadora de instancia ha considerado que la prueba practicada en el acto del juicio oral es bastante para estimar que efectivamente el acusado que hoy apela a consecuencia de una discusión con la misma y cuando la trasladaba a su casa en coche, golpeó a su novia ocasionándole lesiones que precisaron para su curación una sola asistencia médica.

La realidad de lo relatado se encuentra suficientemente acreditada para la juez de instancia por la declaración de la víctima y por el informe médico forense acreditativo de la realidad y entidad de los daños físicos sufridos por la por la perjudicada y plenamente coincidente con la versión de los hechos ofrecida por la misma.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2005 "que no pueden aceptarse decisiones de los Tribunales relativas a la determinación de los hechos que no encuentren base alguna en las pruebas practicadas, pues lo impide el principio general de proscripción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución", pero que "esta consideración no autoriza a sustituir la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal por la que realiza el interesado" así como que tampoco "puede hacerse esa sustitución amparándose en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que exige de los Tribunales una resolución fundada de forma razonable. Ni tampoco en la presunción de inocencia, que solo autoriza a verificar la existencia y la validez de la prueba y la estructura racional del proceso de valoración. En este sentido, cuando se trata de pruebas directas comprobando si lo que el Tribunal afirma que se ha dicho por los testigos tiene poder incriminatorio o demostrativo suficiente. Y si se trata de pruebas indirectas, verificando no solo la existencia de los indicios, sino también la racionalidad y consistencia de la inferencia realizada."

En el caso que nos ocupa, las imputaciones de la denunciante han resultado acreditadas para la juez de instancia por la declaración de la misma y por la pericial anteriormente referida, fundamentando la juzgadora...

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