SAP Madrid 191/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2007:4014
Número de Recurso762/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00191/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 762/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL 52/06

SENTENCIA Nº 191/07

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DOÑA PILAR RASILLO LOPEZ

DOÑA MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 52/06 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Madrid, seguidos por delito de maltrato habitual, lesiones y faltas de lesiones, contra el acusado D. Jesús María y venidos a conocimiento de éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 23 de marzo de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal como apelante, con impugnación formalmente efectuada por el Procurador Sr. Díaz-Zorita Canto en representación de D. Jesús María, y defendido por el Letrado Sr. Pérez García, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MATILDE GURRERA ROIG, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual, tres delitos de lesiones y tres faltas del art 620.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por el delito de maltrato habitual de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria genérica e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de TRES MESES DE PRISION, accesoria genérica de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y por cada una de las faltas la pena de VEINTE DIAS DE MULTA a razón de 6 EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

SE IMPONE por cada uno de los delitos la PROHIBICION DE ACERCARSE a una distancia inferior a 300 metros o de COMUNICARSE por cualquier medio con Ana María por tiempo de SEIS MESES Y UN DIA."

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en infracción del artículo 787 de la LECr por incumplimiento de los términos de la conformidad.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, en el Juzgado de lo Penal 3 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2006 se celebró el Juicio Oral, que fue en conformidad a cuyo efecto modificó el Ministerio Fiscal sus conclusiones solicitando para el acusado D. Jesús María como autor de un delito de maltrato habitual penado y previsto en el artículo 173 del C.P. una pena de nueve meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.; por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR