SAP Murcia 44/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:731
Número de Recurso195/2007
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2007

Rollo núm. 195/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 44/2007

En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Abril de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 195/2007, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 897/2006, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, por maltrato de obra, entre las partes: Blas como denunciante, y Fernando como denunciado.

Interviene el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 897/2006, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia, dictó Sentencia con fecha 25 de Octubre del año 2006, que establecía los siguientes hechos probados: "De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 6 de octubre de 2.006, sobre las 17:00 horas y, como quiera que Blas acudiera a la empresa para la cual trabajaba Cierres Metálicos sita en el Carril de los Balibreas de Algezares (Murcia) -encontrándose de baja cuando los hechos tuvieron lugar por haber sufrido un corte con un máquina en el dedo índice de su mano derecha- con el fin de que por el encargado Fernando le pagara la nómina, este último le mostró un escrito para que firmara la finalización del contrato, a lo que se negó el denunciante, momento en el cual Fernando le propinó un fuerte empujón echándolo de la oficina, sin que llegara acusarle lesión alguna."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de quince días multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fernando, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes. El Ministerio fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la pare apelante, en...

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