SAP Teruel 34/2006, 25 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2006:114 |
Número de Recurso | 39/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 34/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00034/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 39/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCAÑIZ
Juicio de Faltas núm. 120/2005
S E N T E N C I A Nº 34
En la Ciudad de Teruel, a veinticinco de octubre de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006, dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 120/2006 procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Alcañiz seguidas por malos tratos contra Ariadna ; habiendo sido parte en esta alzada, como apelante la Sra. Ariadna, asistida del Letrado D. Isidro Escuín Garcés; y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar Bruna Lavilla y asistida del Letrado D. Mariano Sanz.
La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día 23 de octubre de 2005 la denunciada Dª. Ariadna, que mantiene una tensa relación con un grupo de niños entre los que se encuentran Juan Pedro, hijo de la denunciante Dª. Trinidad, se encontró en la Plaza Mayor del pueblo de Beceite (Teruel), al citado grupo de niños. De este modo, cuando los niños vieron a la denunciada, la cual fue directa hacia el grupo mientras gritaba, se echaron a correr, todos menos Juan Pedro, el cual fue atrapado por la denunciada, la cual cogió a Juan Pedro por la parte delantera del pecho, zarandeándole."
El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Debo condenar y condeno a Dª. Ariadna, cuyas demás circunstancias personales ya constan, y en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 Código Penal, a la pena de multa de 20 días, con una cuota de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Se impone a la condenada el pago de las costas."
Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación Dª. Ariadna, quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se absuelva a la apelante de la falta por la que ha sido condenada y, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se reduzca la extensión de la pena impuesta, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes que se daban en la apelante en la momento de ocurrir los hechos y que han sido relatadas, así como en la misma se determine la cuantificación del día/multa que se le pueda imponer a tenor del estado económico que conste acreditado en el expediente, reduciéndose en consecuencia a la mínima prevista en el Código Penal.
El Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Mª del Mar Bruna Lavilla en representación de Dª. Trinidad solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada.
Muestra la apelante Ariadna su disconformidad con la sentencia dictada en la instancia que la condena como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617,1 del Código Penal, solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta que se le imputa y, subsidiariamente, se le reduzca la extensión de la pena impuesta.
Alega en primer lugar la apelante error en...
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