SAP Madrid 321/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2006:5539 |
Número de Recurso | 189/2006 |
Número de Resolución | 321/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/06 RP
JUICIO ORAL Nº 42/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 321/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ILTMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil seis.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 42/06 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, aclarada mediante auto de fecha quince de marzo de dos mil cinco , cuyo relato fáctico es el siguiente:
"En horas de la tarde del día 28 de enero del 2006, el acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del domicilio que compartía con su madre Blas y sus dos hijos menores de edad, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, iniciándose una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual amenazó a su madre colocándole un cuchillo en el cuello al tiempo que le decía; "cállate que te mato", todo ello en presencia de su hija menor."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación al derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de acercarse a Estíbaliz, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella por cualquier medio, todo por un periodo de dos años, y a las costas.
Hasta tanto se declare firme esta sentencia se mantienen vigentes las medidas cautelares acordadas."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo en representación de D. Eusebio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.
SE ACEPTAN los...
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