SAP Málaga 78/2003, 20 de Junio de 2003

ECLIES:APMA:2003:2518
Número de Recurso122/2000
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 78 / 03

Juzgado de Instrucción de Archidona

Procedimiento abreviado nº. 57/99

Rollo nº.122/00

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dña. Lourdes García Ortiz

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

****************************

En la ciudad de Málaga a 20 de junio 2.003. -

Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por el delito de malversación de caudales públicos contra el inculpado Gonzalo con D.N.I. NUM000 nacido en Villanueva del Trabuco (Málaga) el día 28 de octubre de 1956 hijo de Jesús Ángel y Nuria y con domicilio en Villanueva del Trabuco CALLE000 número NUM001 ,representado por la procuradora Sra. Rosa María Pérez Romero, y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Aguilera Escobar, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusadores particulares Miguel , Bartolomé , Serafin e Cornelio , con la representación de la procuradora Sra. Cabrero García, y como acusación popular Carlos José , concejal del grupo Popular del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, con la representación de la procuradora Sra. Conejo Cortés, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas num. 92/97 por supuesto delito de malversación de caudales públicos, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado num 57/99 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular se formularon escritos de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 18 de junio de 2.003, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusaciones, del acusado y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, y tras la práctica de prueba, retiró la acusación que venía manteniendo contra el inculpado por supuesto delito de malversación de causales públicos. En igual sentido se pronunció la acusación particular, que también sostenía en principio la existencia de tal delito. Por su parte, la representación de la acusación popular, calificó los hechos como integrantes de un delito de fraude en las subvenciones públicas, previsto y penado en el artículo 350-2 del antiguo Código Penal y en su homólogo 308-2 del nuevo Código, solicitando la imposición al acusado de pena de un año de prisión, multa de 23 millones de pesetas, indemnización al Ayuntamiento por igual cantidad y pago de las costas, incluyendo las de la acusación popular.

CUARTO

La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, con imposición a la parte querellante acusadora de las costas del procedimiento por su temeridad y mala fe, así como el pago de los peritos empleados en esta causa.

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales los siguientes: Por gestiones del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco y para la construcción de un camping de segunda categoría en la zona de Sierra...

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