SAP Málaga 120/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:470
Número de Recurso1037/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 120

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1037/2007

JUICIO Nº 388/2006

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Aurora que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL y defendido por el Letrado D. . Es parte recurrida MANCOM. PROP. PUEBLO EVITA que está representado por el Procurador D. TORRES CHANETA , MARIA PIA y defendido por el Letrado D. TORRES DOMINGUEZ, LUIS ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-6-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por doña Aurora, representada por la Procuradora doña Dildia Andrades Perez, contra la Mancomunidad de Propietarios pueblo Evita, representada por la Procuradora doña maria Pia Torres Chaneta, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21-2-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada en el presente proceso por la parte actora, doña Aurora, es de carácter personal, dirigida frente a la Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita, de Benalmádena (Málaga), con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial por el que se declare nula el acta de reunión de la Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita celebrada el día 21 de diciembre de 2005. La parte demandante deduce su pretensión en el marco del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , alegando que los acuerdos adoptados en la mencionada Junta incumplen los tres supuestos previstos en dicho precepto legal, esto es, que son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, resultan gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y suponen un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Además, se denuncian graves deficiencias en el acta de la reunión de la Junta, por no expresar las circunstancias requeridas por el art.19 LPH , calificando tales deficiencias como insubsanables.

La Sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. En dicha resolución, la Juzgadora a quo, tras exponer las consideraciones jurídicas que estima aplicables para un adecuada decisión de la cuestión controvertida, analiza pormenorizadamente cada uno de los motivos de impugnación alegados por la parte actora, concluyendo que ninguno de ellos tiene la pretendida virtualidad de provocar la nulidad de los acuerdos impugnados.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Inicialmente, ha de resaltarse la incorrección jurídica en que incurre la demanda rectora del proceso, al referir su pretensión a la declaración de la nulidad del acta de reunión de la Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita celebrada el día 21 de diciembre de 2005, siendo así que, en términos rigurosa legalidad, lo que se establece en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal es un procedimiento judicial para la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios.

Sentado lo anterior, esta Sala acepta plenamente los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en los que se exponen las consideraciones jurídicas que han servido para la decisión de la cuestión de fondo, pasándose a continuación a examinar la corrección de la aplicación de las mismas al supuesto enjuiciado, distinguiendo cada uno de los motivos de impugnación alegados por la parte actora apelante. Lo que se lleva a cabo en los siguientes términos:

  1. - Defectos en la convocatoria de la reunión.

    Estos defectos se concretan en tres distintos, que son examinados separadamente:

    1.1.- No la ha realizado el Presidente de la Comunidad, ya que la Presidenta saliente, convocante de la reunión, no tiene la condición de propietaria.

    La Sentencia apelada rechaza este motivo de impugnación por considerar que la persona que convocó la reunión, doña Penélope, detentaba el cargo de Presidenta de la Mancomunidad Pueblo Evita, cargo para el que fue nombrada en Junta General Ordinaria de fecha 20 de abril de 2001, cumpliendo el requisito de ser a la sazón Presidenta de una de las Comunidades de Propietarios integrantes de la Mancomunidad, concretamente del Bloque 3. La referida Sra. Penélope no tiene la condición de propietaria de ninguna de las unidades inmobiliarias que conforman el conjunto urbanístico Pueblo Evita, si bien actúa en nombre y representación de una sociedad mercantil, Víctor, la que sí es propietaria de diversos inmuebles ubicados en el referido conjunto urbanístico.

    Esta Sala no comparte las consideraciones de la Juzgadora a quo, ya que parten de una premisaerrónea, cual entender que la Sra. Penélope ha intervenido en las actividades del conjunto urbanístico Pueblo Evita en calidad de representante legal de la mercantil Víctor, propietaria de diversas fincas pertenecientes al referido conjunto; siendo así que la realidad es que la Sra. Penélope actúa en condición de mera apoderada de dicha sociedad mercantil.

    El motivo de impugnación es resuelto como sigue:

    1.1.1.- Se suscita aquí la cuestión referida al nombramiento de un presidente de Comunidad no propietario. Presidente es la persona elegida por los copropietarios, reunidos en Junta, que tiene encomendada la representación de la Comunidad de Propietarios, como conjunto de titulares dominicales de los pisos y viviendas, en juicio y fuera de él en todos los asuntos que afecten a aquélla. La elección se ha de hacer de entre los copropietarios; de no hacerse así, el nombramiento estaría afectado de nulidad.

    Cuando la propiedad del piso o local corresponde a una persona jurídica, a falta de previsión legal expresa el ejercicio por está del cargo de Presidente ha de hacerse a través de su órgano rector estatutariamente previsto. Teniendo en cuenta el carácter personalísimo del cargo de Presidente, es criterio general el excluir la representación voluntaria para el mismo (el art. 15.1, párrafo 1º LPH únicamente autoriza la representación voluntaria en Juntas de propietarios).

    1.1.2.- Distingue la jurisprudencia entre acuerdos impugnables por medio del art. 18 LPH , cuya ilegalidad es susceptible de sanación por efecto de la caducidad de la acción de impugnación, y los acuerdos nulos de pleno derecho, sin posibilidad alguna de convalidación por el transcurso del plazo de caducidad, quedando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR