SAP Alicante 413/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteEnrique García-Chamón Cervera.
Número de Resolución413/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez-Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García-Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a trece de abril de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 617/97, sobre responsabilidad contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Don J.F.H.E., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el LetradoDon J.F.H.E.; y como apeladas, de un lado, la parte codemandada, Don F.G.C.C.B., representada por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz con la dirección del Letrado Don José-Manuel Esteve González; y de otro lado, la parte actora, Doña D.B.G., Doña N.T.B. y Doña S.T.B., representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera y dirigida por la Letrada Doña Ana María Barrachina Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 617/97, se dictó sentencia con fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre y representación de Dª. D.B.G. y sus hijas Dª. N. y Dª. S.T.B., frente a D. F.G.C.C.B. y D. J.F.H.E., debo absolver como absuelvo al demandado D. F.G.C.C.B. de las pretensiones contra el mismo formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas a su instancia; y debo condenar como condeno al demandado D. J.F.H.E. a abonar a la parte actora la suma de dos millones doscientas mil cuatrocientas cincuenta y cinco (2.200.455.-) pesetas, más el importe de los gastos necesarios para la requisición de la finca adjudicada que se consignan en el Fundamento Jurídico 8° de la presente resolución y que se determinará en ejecución de sentencia, conforme a las bases fijadas en el mismo, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada condenada en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 457-A/99 en el que se personaron las partes comparecidas en primera instancia, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se acordó sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, evacuando el traslado conferido la parte apelante en el sentido de solicitar la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de contestación, y por las apeladas, su íntegra confirmación e imposición de costas. Se señaló para la deliberación y votación el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se impugna la calificación jurídica que en la sentencia de instancia se atribuye a la relación existente entre las actoras y el Abogado Sr. H.E. al considerar que no nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios sino ante un contrato atípico donde no se había asumido la obligación deobtener un fin o resultado concreto, y que, en todo caso, se actuó con la diligencia debida porque el apelante aplicó a la liquidación de los embargos que gravaban la finca adquirida por las actoras una cantidad superior a la entregada por éstas.

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