SAP Granada 24/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:152
Número de Recurso488/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 24

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a veintidós de Enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de Dª. María Luisa , no personada en esta alzada, contra D. Vicente , que ha nombrado al procurador Sr. Iglesias Salazar para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cinco de marzo de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el demandado D. Vicente , entrando a conocer del fondo de la demanda formulada por Dª. María Luisa representada por la procuradora Sra. Morcillo Casado, debo condenar y condeno al demandado a aceptar y pasar por la venta de la vivienda sita en la c/ CAMINO000 Nº NUM000 , NUM001 de Granada efectuada en contrato privado de fecha 10/2/1997 ante la albacea y actora y D. Juan Alberto , en la porción hereditaria que aquél le corresponde, practicando cuantos actos sean necesarios para su completa formalización, bajo apercibimiento de ser suplida su voluntad judicialmente, con expresa y total condena en costas procesales. Desestimando la demanda reconvencional formulada de adverso frente a Dª. María Luisa ."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza el recurso que se sostiene en cinco alegatos, debiendo comenzar el análisis por el tercero de ellos relativo a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, ligado a la desestimación de la reconvención que, en su día, planteó el recurrente.

Para entrar en dicho análisis es preciso señalar que la demandante, en su calidad de albacea testamentario de le herencia de don Luis Pedro , pretende que el demandado, como heredero de dicho causante, otorgue el formal consentimiento para el otorgamiento de la escritura publica de venta de uno de los bienes de dicha herencia (en la porción correspondiente al demandado), bien inmueble enajenado por dicha albacea con el consentimiento de todos los propietarios, y, en su defecto, sea suplido por el órgano judicial. Dicha pretensión se fundamenta en que, enajenado dicho bien, el demandado es el único propietario que se niega a otorgar dicha escritura, alegando que no dio consentimiento a la actora para la enajenación, hecho este básico para oponerse el demandado y hoy recurrente a la demanda.

En la contestación, como cuestión previa, el demandado alego el defecto litisconsorcial, fundamentado en que no se demandó al adquirente de la finca, don Juan Alberto , y justificándolo en que no se puede declarar la validez de la venta ("que se condene al demandado a aceptar y pasar por la venta..." -decía el suplico-) sin que dicha parte esté presente, aun cuando, en realidad, tal llamamiento se justificaba en que, sin tal requisito, no podría ejercitar la acción reconvencional de nulidad de la venta y demás consecuencias que ello conllevaba.

SEGUNDO

Posiblemente la redacción del suplico adolezca de imprecisión, pero puesta en relación con los hechos de la demanda, se evidencia que la pretensión de la actora es de condena al demandado a realizar una obligación de hacer, concretamente que el demandado preste formal consentimiento a la venta realizada por la actora con el consentimiento verbal de aquel, y, en su defecto, dicho consentimiento se supla por el Organo Jurisdiccional. Ciertamente que dicha pretensión parte de una base jurídica -la validez de la venta- que el demandado contradice al oponer que faltó su...

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    ...Derecho de sucesiones..., op.cit, pág. 2119. [63] DE LA CÁMARAÁLVAREZ, Compendio.., op.cit, págs. 193, 196 y 391. [64] SAP Granada de 22 de enero de 2002 y SAP Burgos de 15 de octubre de [65] RTVAS MARTÍNEZ, Derecho de sucesiones..., op.cit, pág. 2120. [66] CABRERA HERNÁNDEZ, "El Albacea.........

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