SAP Badajoz 232/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2000:871
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 232/00

ILTMOS. SRES....................:

PRESIDENTE......................:

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS.....................:

SR. CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

SR. FERNANDO PAUMARD COLLADO

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Recurso Civil n° 0163/99........:

Autos n° 0162/98................:

Juzg 1ª Inst e Inst n°1 de Zafra:

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En BADAJOZ, a diecinueve de Junio de dos mil.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0162/98, procedentes del Juzg 1ª Inst e Inst n° 1 de Zafra, sobre Menor Cuantía en los que aparece como apelante Inmaculada Y HERMANOS Lázaro Cristina Carla Cecilia , asistido del Procurador Sra. ESTHER PEREZ PAVO y defendido por el Letrado HORACIO BARRENA GARCIA, y como parte apelada Trinidad asistido del Procurador Sr. LUIS VELA ALVAREZ y defendido por el Letrado Matías RAMOS NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 2 de Marzo de 1.999 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Inst e Inst n° 1 de Zafra.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Jesús-Alonso Hernández Berrocal, en nombre y representación de D. Lázaro , Dª. Cristina , Dª. Cecilia y Dª. Carla y Dª. Inmaculada (que actúa en la representación de sus hijos menores de edad Fátima , Eva y Flor ), contra Dª. Trinidad , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos contenidos en el suplico de aquella, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento delas partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. FERNANDO PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de instancia, por considerar que la misma incurre en error en la interpretación del art. 1.720 del Código Civil , al existir un mandato representativo y no un poder de representación. La demandada era administradora de los bienes de la tía de los actores, una vez fallecida la cual, aquella dispuso de efectivo, por medio de retirada, por ventanilla, de unos quince millones de pesetas.

La demandada llevó a cabo la contratación de la empleada de hogar y un contrato de obras; y si bien se reconocen sus facultades para contratar, sin embargo, se discute la cantidad invertida. La firma de aquélla no aparece más que cuatro documentos sobre disposición de efectivo. En definitiva, la demandada debe rendir cuentas a los actores.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar porque, como claramente, se desprende del documento público de 10 de Julio de 1.996 (doc. n° 2 de los acompañados con la demanda), Dª. Carla apoderó a su prima hermana, Dª. Trinidad , para que, en relación con la casa que constituía el domicilio de la prima, n° NUM000 de la c/ Tetuán de Zafra, pudiera recibir correspondencia, giros postales y telegráficos y valores declarados (que se remitieron a tal domicilio, a nombre de Dª. Carla ); pudieran, igualmente, nombrar y despedir empleados (domésticos, se entiende) y obreros; fijar sus sueldos y gratificaciones; efectuar reclamaciones y protestas ante empresas particulares y autoridades; formalizar contratos de seguro y de trabajo; y, en general, actos y contratos admitidos por la legislación laboral y por los usos y costumbres.

Es decir, que las facultades de apoderamiento que se otorgan constituyen un poder de representación -para que el representante actúe en todo caso por cuenta y en nombre del representado, en todo aquello a que se extiende el apoderamiento-, pero no nos encontramos estrictamente ante un puro contrato de mandato o mandato simple, en el...

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