SAP Madrid 237/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2007:6014
Número de Recurso625/2006
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00237/2007

Fecha: 8 de Mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 625/2006

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante y demandante: D. Benito

PROCURADOR: Dª. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES

Apelados y demandados: -Dª. Blanca, D. Gabriel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

-D. Luis Manuel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

-Dª. Carmela en Situación Procesal de

Rebeldía

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE COLLADO VILLALBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 625/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: D. Benito representado por la procuradora Dª. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, y como apelados y demandados: Dª. Blanca, D. Gabriel,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, D. Luis Manuel,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y Dª. Carmela, en Situación Procesal de Rebeldía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 509/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Collado Villalba, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Gamiz Valencia, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Collado Villalba, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por don Benito representado por el Procurador de los Tribunales don Ángel García Aragón contra don Gabriel y doña Blanca en el que fue admitida la intervención procesal provocada de don Luis Manuel y doña Carmela, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda en su contra formulados; y por último, condeno a la parte actora al pago de las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Ángel García Aragón, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado los demandados representados por la Procuradora Sra. Dª. Paloma Redondo Robles; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las demandantes en la instancia se ejercitó acción reivindicatoria contra las demandadas con el propósito de poner fin a la ocupación mantenida por estas sobre el trastero descrito en la demanda por entenderlo de su propiedad, interesando igualmente, y con carácter subsidiario, que de no ser estimada dicha pretensión se entendiera que el referido trastero es elemento común perteneciente a la Comunidad de Propietarios del bloque en que se ubica la propiedad de la actora, pretensiones que fueron íntegramente desestimadas por la sentencia de instancia.

Contra dicho pronunciamiento muestra disconformidad la demandante reiterando en su escrito de recurso los motivos que llevaron al planteamiento de su pretensión en la instancia.

SEGUNDO

La viabilidad de la pretensión ejercitada exige, conforme a criterio jurisprudencial reiterado, la cumplida acreditación por el actor de los requisitos siguientes, Sentencia de fecha 10 de julio de 2002 : "Sería ocioso reproducir las exigencias de la acción reivindicatoria y, que según constante jurisprudencia, se precisa la dación o acaecimiento además del título de dominio del actor, en singular, el relativo a la identificación de la finca reivindicada y, su posesión o detentación por el demandado, y es bien significativo el juego del principio de...

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