SAP Madrid 175/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:672
Número de Recurso942/2006
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00175/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 942/06

Autos nº: 657/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª. Francisca

Procurador: Dª. MARTA FRANCH MARTINEZ

P. Apelada: D. Ernesto

Procurador: Dª. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 7 5

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a siete de febrero de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación nº 657/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Francisca, representada por la Procuradora Dª. MARTA FRANCH MARTINEZ; y de otra, como parte apelada, D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Ernesto contra Dª. Francisca debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando mantener las medidas adoptadas por las partes en el convenio regulador de su separación de 4 de Diciembre de 2001, aprobado judicialmente por sentencia de 27 de Febrero de 2002.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Francisca, a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale la cuantía de la pensión de alimentos en 400 € al mes por hijo y desde el 1 de enero de 2004 y por economía procesal se pide en este momento 118,55 € como gastos extraordinarios del hijo menor llamado Daniel; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2005.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de junio de 2006.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la recurrente a impugnar la resolución de instancia es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos y siguiendo los parámetros anunciados, para una mejor comprensión...

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