SAP Madrid 175/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:672 |
Número de Recurso | 942/2006 |
Número de Resolución | 175/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00175/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 942/06
Autos nº: 657/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: Dª. Francisca
Procurador: Dª. MARTA FRANCH MARTINEZ
P. Apelada: D. Ernesto
Procurador: Dª. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 7 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a siete de febrero de dos mil siete
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación nº 657/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Francisca, representada por la Procuradora Dª. MARTA FRANCH MARTINEZ; y de otra, como parte apelada, D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D. Ernesto contra Dª. Francisca debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando mantener las medidas adoptadas por las partes en el convenio regulador de su separación de 4 de Diciembre de 2001, aprobado judicialmente por sentencia de 27 de Febrero de 2002.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Francisca, a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale la cuantía de la pensión de alimentos en 400 € al mes por hijo y desde el 1 de enero de 2004 y por economía procesal se pide en este momento 118,55 € como gastos extraordinarios del hijo menor llamado Daniel; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 3 de noviembre de 2005.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 15 de junio de 2006.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la recurrente a impugnar la resolución de instancia es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Así, por lo que se refiere al motivo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos y siguiendo los parámetros anunciados, para una mejor comprensión...
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